REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Diciembre de 2008
198° Y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002113
PARTE ACTORA: IVAN RONDON OJEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUEVARA ANA CAROLINA
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA ARCINIEGAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Diez (10) de Diciembre de 2008, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano IVAN RONDON OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.352.775, representado por la abogada en ejercicio ANA GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.281 y por la parte demandada INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A. representada por el ciudadano EDGARDO ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.802.691, en su carácter de Jefe de Ventas de la Región Centro Occidente, asistido por la abogada en ejercicio GRACIELA ARCINIEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.481. Asimismo se deja constancia que la empresa persistió en el reenganche del Trabajador y en esta oportunidad el trabajador procede a desistir del procedimiento. En vista del desistimiento propuesto por el trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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