REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciséis (16) de Diciembre de 2008
198° Y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000700
PARTE ACTORA: CRISPINIANO BOCANEGRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: TEKNOK, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de 2008, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y demandada, respectivamente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En vista de la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.