REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Primero de Diciembre del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002448
PARTE ACTORA: JUAN MOCCO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE SILLAS CALIFORNIA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy 01 de diciembre de de 2008, comparece por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, de manera voluntaria, JUAN MOCCO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.686.426, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.065, e inscrito en el IPSA bajo el Número 115.538, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, OSWALDO SILVA GUZMAN., Abogado en ejercicio de este Domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.902, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A.”, empresa nacional de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con fecha 16 de Mayo de 1.984, bajo el Nº 84, Tomo 26-A, Pro; y reformado según asiento de Comercio de esa misma oficina de registro de fecha 14 de Junio de 1.987, bajo el Nº 49, Tomo 17-A, en lo adelante LA DEMANDADA, y exponen: El Apoderado Judicial de la DEMANDANDA, manifiesta que en este estado, con la consignación de instrumento poder que acredita su representación, se da por notificado de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.
PRIMERO: EL DEMANDANTE manifiesta que inicialmente su pretensión estribaba en la obtención de indemnizaciones por infortunio del trabajo, específicamente por sufrir una enfermedad ocupacional, producto de la labor desempeñada por el trabajador en |la mencionada empresa, con secuelas descritas suficientemente en el escrito libelar; demandando la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 95/100 (Bs. F 47.079,95), por concepto de Daño materiales, Daño Moral, Indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Sin embargo, frente a la posibilidad de llegar a un acuerdo económico según ha sido planteado de forma conjunta con LA DEMANDANDA, y con el argumento de que ya EL DEMANDANTE presentó carta de renuncia al cargo que desempeñaba, exige ahora el pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Indemnizaciones por despido injustificado, Intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que el infortunio ocurrido no puede ser considerado como accidente de trabajo ni las secuelas como una enfermedad adquirida con ocasión al trabajo, y en cuanto al pago de las prestaciones mal pueden reclamarse indemnizaciones por despido injustificado toda vez que como el mismo DEMANANTENTE lo reconoce, prestó servicios a través de un contrato a tiempo determinado, y en todo caso pese a ello presentó formal renuncia voluntaria. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNMIL BOLIVARES CON 33/100 (Bs F. 9.921,33), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de la enfermedad que dice padece, ni de las pretensiones por concepto de prestaciones sociales de EL DEMANDANTE, discriminados de la siguiente manera: a) mediante cheque Nº 75890061 librado de la cuenta Corriente de Distribuidora Sillas California, C.A, contra el Banco Venezolano de crédito por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNMIL BOLIVARES CON 33/100 (Bs F. 4.921,33), correspondiendo al pago de los conceptos que por prestaciones sociales se adeudan al trabajador según planilla de liquidación que declara conocer EL DEMANDANTE, monto que será imputado a cualquier eventual y negada diferencia en el pago de las prestaciones sociales, incluyendo los conceptos pagados en la liquidación, así como cualquier otra indemnización, incluyendo indemnizaciones por despido y cualquier otro beneficio laboral; de la misma forma se paga una bonificación por el negado infortunio de trabajo y cualquier eventual diferencia en el pago de las prestaciones sociales si lo hubiere, daño material o moral, indemnizaciones de la LOPCYMAT y Ley Orgánica del Trabajo; monto que asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F.5.000), mediante cheque Nº 28890060|, librado de la cuenta Corriente de Distribuidora Sillas California, C.A, contra el Banco Venezolano de crédito. CUARTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que revisadas fuera del proceso las pruebas de LA DEMANDANDA, ha apreciado que no está claro la calificación como infortunio en el trabajo, por cuanto se le presentaron todas las notificaciones de riesgos, dotación de implementos de seguridad, certificados de inducción y todos los documentos relativos a la materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, lo que eximiría de responsabilidad a LA DEMANDADA, por lo cual acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por el supuesto infortunio de trabajo descrito en el libelo de demanda, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda así como cualquier secuela que pudiera haberse manifestado o que pueda manifestarse en el futuro, entendiendo que con independencia de que en el futuro se agraven las lesiones que sufre, ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a las aquí transadas. Así mismo, en virtud de la renuncia al cargo que presentó, manifiesta que el monto pagado cubre sus expectativas por las prestaciones sociales que se causaron durante la relación de trabajo, declarando estar en un todo conforme con el monto convenido. QUINTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y de cualquier infortunio en el trabajo que pudo haber sufrido; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio establecido Convencionalmente, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana. SEXTO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa, que podrá ser opuesta en su contra inclusive por cualquier empresa que guarde relación directa o indirecta con LA DEMANDADA. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruido por su Apoderada Judicial (que hoy lo asiste), sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. SEPTIMO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de enfermedad ocupacional del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-


La Juez.
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Las Partes:
EL DEMANDANTE


Abogado Asistente de EL DEMANDANTE

Apoderado de LA DEMANDADA,

La Secretaria del Tribunal,
ABG. MARY ANNE MUGUESSA