REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001327
PARTE ACTORA: JUHANGLIS YANEZ ESTRADA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Diciembre del año 2008, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial FRANCI ALFONZO MARIN, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.825, carácter acreditado en autos, y por la demandada: ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, representados, por su apoderado judicial ELYANA GUTIERREZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.005, Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora JUHANGLIS YANEZ ESTRADA, se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte la demandada: ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, quienes en lo adelante a los mismos efectos se denominará “EL DEMANDADO”, hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-001327, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, donde “EL DEMANDANTE” alega que ingreso a la empresa el 20/09/2003, fecha de egreso 10/06/2007, por despido injustificado que se desempeñó el cargo de ASEADOR, que lo reclamada en el libelo es por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, salario mensual de Bs. 614,79. SEGUNDO: “EL DEMANDADO” alega que no se le adeuda el monto establecido en el libelo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL DEMANDANTE”; “EL DEMANDADO” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.30.000,00) para ser pagado en fecha 27 de Febrero del año 2009 a las 10:00 a.m. por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D). Las partes solicitaran el cierre del expediente, una vez cumplida la obligación.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: Antigüedad, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional fraccionado y vencido, diferencias de, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, indemnización por despido injustificado, pago sustitutivo de preaviso, cesta ticket, salarios caídos y todos los beneficios solicitados en el escrito libelar. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada


LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 1:00 pm.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA