REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Diciembre del año 2008
198° y 149
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-0002293
DEMANDANTE: WILLIAMS JOSE ALVIZU MARTINEZ
DEMANDADO: TRANSPORTE HERMANO CABRERA TARAZONA Y FERRETERIA PUEBLO NUEVO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que se recibió en fecha 06/11/2008, en fecha 07/11/2008, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano WILLIAMS JOSE ALVIZU MARTINEZ, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Por cuanto consta al expediente la declaración negativa del alguacil PABLO BASTIDAS, en fecha 27 de Noviembre del año 2008, el tribunal dictó auto que se encuentra inserto al folio 25, donde ordena que se notifique a través de la cartelera del tribunal. En fecha 10 de Diciembre del año 2008 el alguacil JOEL MIQUILENA, fijo Boleta de notificación en la cartelera del tribunal, quedando notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 07/11/2008, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 A. M.
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA