REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000514
PARTE ACTORA: ERICK ZAES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YYHEELLING DAYANA VERA
PARTE DEMANDADA: LADRILLERA CARABOBO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID BALDISSERA ARADAS
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 2:30pm, comparecieron de forma voluntaria por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio LADRILLERA CARABOBO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de enero de 1999, bajo el numero 36, Tomo 3-A, representada en este acto por la ciudadana ASTRID BALDISSERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.528.133, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 121.568; y por la otra el ciudadano ERICK ZAES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.737.587, en su condición de trabajador, asistido en este acto por la abogado en ejercicio YYHEELLING DAYANA VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 110.906. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano ERICK ZAES, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se denominará en los términos “EL TRABAJADOR”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad de comercio LADRILLERA CARABOBO C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1.- Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde la fecha 10 de abril de 2007, hasta el día 21 de junio de 2008, fecha en la cual renunció voluntariamente.

2.- Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como Obrero.
3.- Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. 800,00)
4.- Que LA EMPRESA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados ni durante la relación laboral ni al término de ésta.
6.- Que LA EMPRESA, no le pago las vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2008, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7.- Que LA EMPRESA, nunca le pago su participación en los beneficios de la misma, vale decir nunca le pago sus utilidades conforme lo establece el artículo 174 de la LOT.
8.- Que LA EMPRESA, no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto les debe el pago de las utilidades fraccionadas del año 2008.
De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestación de antigüedad por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) calculados a razón de un salario mensual integral devengado por mi representada según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el cual es producto de las comisiones.
2. Prestación de antigüedad anual adicional por un monto de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. Intereses sobre prestación de antigüedad por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.680,45) calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo establecido en el artículo 108 de la LOT.
4. Utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2007 por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.292,92) correspondientes a cuarenta y cinco (45) días calculados con base al salario promedio del último año de servicio.
5. Utilidades no pagadas correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2007 y 2008 por un monto de CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.124,50) resultantes de cuatrocientos ochenta (45) días calculados con base al salario promedio del último año de servicio.
6. Utilidades fraccionadas del ejercicio económico del año 2008 por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 365,38) resultante de cinco días que corresponden por el mes completo laborado, calculados con base al salario promedio del último año de relación laboral.
7. Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional no pagado de los años 2007 y 2008 con los días descansos y feriados que hubiere correspondido conforme al artículo 95 del RLOT, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.659,89).
8. Vacaciones Fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2007-2008 por un monto de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.548,97) conforme a lo establecido en el artículo 225 de la LOT.
9. Días de descanso y feriados no pagados en su oportunidad, en virtud de la modalidad variable del salario, por un monto de CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.076,36) calculados en base al último salario promedio conforme a los criterios jurisprudenciales.

Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUERENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUERENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.748.47)
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR
LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
LA EMPRESA considera que:
1. LA EMPRESA le otorgó a EL TRABAJADOR un préstamo o adelanto, el cual debe ser descontados de lo que en definitiva le corresponda por prestación de antigüedad.
2. LA EMPRESA si le pago EL TRABAJADOR lo correspondiente a los días descansos y feriados en su respectiva oportunidad, siendo que al mismo no le corresponde tal concepto.
Por las razones antes expuesta LA EMPRESA considera que EL TRABAJADOR le corresponde los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad mensual acreditada conforme al artículo 108 de la LOT por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.848,29), correspondiente cincuenta y cinco (55) días en base al salario integral real devengado por el trabajador, es decir la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS. 799,23)
2. Intereses sobre prestación de antigüedad por la cantidad de CIENTO DIECISITE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 117,25)
3. Vacaciones fraccionadas del año 2008 por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 572,76) correspondiente a 21,50 días de utilidades fraccionadas.
4. Utilidades Fraccionadas del año 2008, por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 999,00), correspondiente a 37,50 días.
5. Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F 93,24) correspondiente a 3,50 días de bono vacacional fraccionado.
6. Indemnización de antigüedad, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 927,60) correspondiente a 30 días.
7. Indemnización sustitutiva del preaviso, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F 1.391,40), correspondiente a 45 días.
De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a EL TRABAJADOR le corresponde el pago de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.661,77), en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a él le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción, incluyendo en este monto las deducciones originadas en la relación laboral que mantuvo EL TRABAJADOR con el LA EMPRESA.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V

ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por DEMANDADA, y atendiendo ésta última al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde la fecha 10 de abril de 2007, hasta el día 21 de junio de 2008; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 6.161,77), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada se pagará en este acto mediante dos cheques, el primero signado con el No. 80002633, y por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.661,77) el segundo signado con el Nº 27002634, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 500,00) ambos girados contra el Banco Corp Banca a nombre de ERICK ZAES. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2008-000514 que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque emitido por la empresa para el pago de la consignación y cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a éste le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.


VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa CPM C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en la empresa LADRILLERA CARABOBO C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la alegada relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa LADRILLERA CARABOBO C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o relacionados con la empresa LADRILLERA CARABOBO C.A, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribuna Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
VIX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
La JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ



LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. MARY ANNE MUGUESSA