REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Diciembre del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000986
DEMANDANTE: ANGEL JOSE LOPEZ
DEMANDADO: SERVICIOS INTEGRALES MONFIG C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha viernes 27 de Abril del año 2007 se le dio entrada. En fecha martes 30 de Abril del año 2007, este Juzgado admitió la demanda. Y se libró cartel de notificación. En fecha 09 de Mayo del año 2007, el Alguacil Richard Martínez consigna la notificación negativa por la imposibilidad de notificar. En fecha 3 de Diciembre del año 2007 el tribunal insta a la parte actora la verificación de la información suministrada por el alguacil. Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 03 de Diciembre del año 2007, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por ANGEL JOSE LOPEZ, en contra de SERVICIOS INTEGRALES MONFIG C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 3:30 PM.
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
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