REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de diciembre del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001737
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL MESA
PARTE DEMANDADA: KENWORTH DE LA MONTAÑA, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Siendo el día y la hora fijada por el tribunal comparecen, KENWORTH DE LA MONTAÑA, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de octubre de 2004, bajo el Nº 2273, Tomo 64-A, siendo reestructurados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en la prenombrada Oficina de Registro Mercantil en fecha 2 de enero de 2008, bajo el No. 80, tomo 112-A, en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA", representada en este acto por su apoderada judicial NEIDA ALEJANDRA GOMEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-13.470.515, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 95.558, carácter el suyo que se evidencia de Instrumento Poder, el cual cursa inserto a los autos, por una parte y por la otra, el ciudadano MIGUEL ANGEL SANDOVAL MESA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-83.556.322, en lo sucesivo denominado “EL TRABAJADOR”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, PEDRO JOSE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.67.912, se ha convenido en celebrar la siguiente transacción laboral en los términos que se señalan a continuación:
PRIMERO: “EL TRABAJADOR” aduce que comenzó a prestar sus servicios ininterrumpidos para "LA EMPRESA", en fecha 15 de septiembre de 2006, ocupando el cargo de “Auxiliar de taller”, devengado un último salario variable mensual de Bs.F.1.554,72, constituido por un salario base mas lo correspondiente por alistamiento de gandolas, que era variable dependiendo del numero de gandolas que se alistaran. Alega que en fecha 15 de mayo de 2008 su patrono le hizo firmar un contrato por tiempo determinado para cambiar su relación de trabajo que era a tiempo indeterminado y que luego el 15 de enero de 2008 lo despidió bajo el argumento de que su contrato de trabajo había vencido, sin que se le pagara lo correspondiente por concepto de prestaciones sociales.
Por esta razón, demandó la diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.817,79), por los siguientes conceptos:
A) Antigüedad Artículo 108 LOT: Bs.4.349,25;
B) Vacaciones 2006-2007 (Art. 223 LOT): Bs.F. 1.104,18;
C) Vacaciones Fraccionadas 2007-2008 (Art.225 LOT) Bs.F. 1.451,26;
D) Utilidades 2006 (Art. 174 :LOT): Bs.F. 150,00
E) Utilidades 2007: Bs.F. 928,95;
F) Indemnización por despido e indemnización sustitutiva del Preaviso (Art. 125 LOT): Bs.F. 4.938,33
G) Total demandado: Bs. F. 11.817,79.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” niega y rechaza las afirmaciones de que a “EL TRABAJADOR” bajo engaños la empresa le haya hecho firmar un contrato para que su relación de trabajo pasara de ser por tiempo indeterminado a tiempo determinado. Así mismo la empresa niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo haya finalizado por despido del trabajador toda vez que el mismo renunció en fecha 15 de enero de 2008 y no regresó más a la empresa, razón por la que esta representación advierte sobre la improcedencia del preaviso, pues se trata de una renuncia voluntaria por parte del trabajador. De igual manera la empresa niega, rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de Once Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.F.11.817,79), por concepto de prestaciones sociales cuando lo cierto es que el demandante recibió un adelanto de prestaciones sociales en mayo de 2007 por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bs.F.2.863,71); lo cual varía sustancialmente los montos correspondiente a su prestación de antigüedad y los intereses sobre prestaciones.
TERCERO: En virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido: a) El monto de la liquidación solicitado por “EL TRABAJADOR”; b) El disfrute y pago de los beneficios descritos anteriormente (utilidades, vacaciones y bono vacacional); c) La forma de calcular los beneficios reclamados, en cuanto a la exclusión de anticipos sobre prestaciones solicitados por EL TRABAJADOR; y d) La causa de terminación de la relación laboral; a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes acuerdan resolver la reclamación propuesta, y poner fin al presente litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil y, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante recíprocas concesiones, a través del pago a “EL TRABAJADOR” de la cantidad de OCHO MIL NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.8.090,54). La descripción del acuerdo llegado entre LAS PARTES, se encuentra plasmada en el siguiente cuadro:
CONCEPTOS MONTO Bs.
Prestación de Antigüedad:
Art.108 3.817,58
Intereses sobre prestaciones: 379,87
Vacaciones 2006-2007: 754,50
Vacaciones (Fracción 2007-2008): 251,50
Bono Vacacional 2006-2007: 352,10
Bono Vacacional (Fracción 2007-2008: 117,20
Utilidades (Fracción 2006): 754,50
Utilidades 2007: 4.527,00
Utilidades (Fracción 2008): 377,25
Total Asignaciones: 10.954,25
Deducciones:
INCE 2006: 1,50
INCE 2007: 19,06
INCE 2008: 0,89
Anticipo por Prestaciones Mayo 2007.: 2.842,26
Total Deducciones: 2.863,71
Total a pagar por prestaciones: 8.090,54
CUARTO: Esta cantidad de dinero que “LA EMPRESA” paga a “EL TRABAJADOR” remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios, pago de días feriados y de descanso, horas extraordinarias, pago por alistamiento, comisiones y su incidencia en el salario; de labores ordinarias; vacaciones y bono vacacional; alícuota de utilidades y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales, aportes de la empresa de cualquier naturaleza, participación en los beneficios de “LA EMPRESA” o utilidades; prestación de antigüedad legal; intereses y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, tanto civiles, penales, laborales, morales y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL TRABAJADOR” hasta la fecha de la terminación del contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “EL TRABAJADOR” por la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA” y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido por vía transaccional con este pago, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL TRABAJADOR” a “LA EMPRESA” un total y absoluto finiquito. Asimismo “EL TRABAJADOR”, afirma que únicamente presto servicios para la empresa y que nada queda a reclamar por esta prestación de servicios a cualquier otra persona jurídica, durante este tiempo que duro la relación de trabajo.
QUINTO: “EL TRABAJADOR”declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra “LA EMPRESA”, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en su escrito de solicitud son improcedentes y ha quedado convencida de ello. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que de en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL TRABAJADOR” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones;
SEXTO: En virtud de esta transacción “EL TRABAJADOR” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA EMPRESA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SÉPTIMO: “EL TRABAJADOR” entiende que con la presente transacción da fin al proceso que cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios que inició contra “LA EMPRESA”.
OCTAVO: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL TRABAJADOR” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, una vez que conste el pago contenido en el presente escrito transaccional, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
Parte demandante Parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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