REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Ocho (08) de Diciembre del año 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001830
PARTE ACTORA: LORENA CORONEL
PARTE DEMANDADA: D´LORENZ 2003, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 17 de Septiembre del año 2008, se dio por recibido la presente solicitud de Calificación de Despido, el cual se admitió en fecha 19 de Septiembre del año 2008, librándose una Comisión al Área Metropolitana de Caracas, a los fines de realizar la notificación de la demandada de autos.
En fecha 01 de Octubre del año 2008 el Alguacil Pedro Hidalgo consigno de forma positiva en IPOSTEL, indicando que dejó sobre cerrado con oficio N° 7199/2008.
En fecha 12 de Noviembre del año 2008 el tribunal por auto dejó constancia que se recibieron las resultas del exhorto indicando que el computo se realizaría a partir del día hábil siguiente y se computaría por días continuo los días del término de la distancia y luego los 10 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, (folio 11).

En fecha 27 de Noviembre del año 2008 el tribunal por auto expreso difirió la celebración de la audiencia motivado a la I Jornada de Actualización Laboral, para el 01/12/2008 a las 11:00 a.m.

En el día 1 de Diciembre del año 2008, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que se presentó sólo y únicamente la parte actora y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia siendo la oportunidad para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:


CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su escrito de solicitud de Calificación de Despido, procedió a demandar a la empresa por reenganche a su puesto habitual de trabajo y pago de salario caídos, en el cual indicó que la relación de trabajo se inició el 28/09/06, prestando servicios como Técnico en Uñas, devengando un salario mensual de Bs. 3.400.000oo, hasta el día 07/09/08, fecha de terminación de la relación de trabajo.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos.
En principio es importante destacar que el procedimiento de estabilidad laboral impone al Juez del Trabajo la obligación de ordenar el reenganche y pago de salarios caídos, previa calificación del despido, declarando lo injusto del despido y acordar en consecuencia el reenganche y pago de salarios caídos.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana: LORENA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° 13.323.995, en contra de la demandada: D´LORENZ 2003, C.A.

SEGUNDO: Se ordena el reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones que imperaron al momento de producirse el despido injustificado y el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, 7 de Septiembre del año 2008, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual de Bs. F. 3.400,00, salario diario de Bs. F. 113,33.

TERCERO: Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.

CUARTO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MARY ANNE MUGUESSA