REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de diciembre del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-00950
PARTE ACTORA: DIONNIS LEMUS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE EXTENSIÓN VALENCIA y INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Diciembre del año 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representada por su apoderada judicial: ARELIS ACEVEDO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61756, carácter acreditado en autos, y por las demandadas: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE EXTENSIÓN VALENCIA, representado por CLAUDIO MONTENEGRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.490, y por INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO representado por su apoderado judicial CLAUDIO MONTENEGRO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.490, dándose inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra parte la demandada, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará “LA EMPRESA”, hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-000950, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “LA TRABAJADORA” DIONIS LEMUS: alega que ingreso a la empresa el 31/05/1994, que se desempeñaba en el cargo de Asesor Jurídico, con una remuneración Mensual de Bs. 600,00 que laboró hasta el 30 de Junio del año 2007, monto total demandado Bs. F. 24.285,45. SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “LA TRABAJADORA” tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda ya que se le habían realizado pagos oportunamente. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 15.000,00) para ser pagado en este acto en cheque N° 00-28079550, Banco Exterior a nombre de la actora y con cargo a la cuenta corriente N° 01150050110500939910, se hace entrega de copia del referido cheque.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones fraccionadas, bono vacacional no cancelado y fraccionado, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, vacaciones legales adeudadas. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitaran el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 09: 30 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA