REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE AÑEZ HERNÁNDEZ
APODERADO: JOSE ENCARNACIÓN SUMOZA VELIZ
DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A
APODERADOS: VINCENZA CAROLINA PERRECA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2007-001788.-

Nace la presente causa con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano GUSTAVO JOSE AÑEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.066.009, representado judicialmente por el Abogado JOSE ENCARNACIÓN SUMOZA VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.966, en contra de la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A, representado judicialmente por la abogado VINCENZA CAROLINA PERRECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.561.
A los folios 264 al 298, se encuentra inserto diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 20 de noviembre de 2008, por medio de la cual se consigna transacción celebrada ante Notaria Publica Tercera de Valencia en fecha 08 de septiembre de 2008 y la cual fue anotada bajo el N° 13 tomo 211 de los libros de autenticación llevados por la notaria a los fines de darle fin al juicio.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago que en el momento de suscribir la referida transacción recibe la actora por la cantidad de bolívares TREINTA MIL (Bs 30.000,00) mediante cheque N° 17150101 contra la cuenta corriente N°0105-0040-13-1040010040 del banco Mercantil cuyo titular es la empresa demandada PAPELES VENEZOLANOS C.A pagadero al ciudadano AÑEZ HERNÁNDEZ GUSTAVO JOSÉ (Parte actora).
Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 85 al 90), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano GUSTAVO JOSE AÑEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.066.009, representado judicialmente por el Abogado JOSE ENCARNACIÓN SUMOZA VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.966, en contra de la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A, representado judicialmente por la abogado VINCENZA CAROLINA PERRECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.561.
Visto que en la transacción se acordó un pago único el cual fue realizado al momento que se suscribió la transacción se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil ocho 2008.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria,
MIRLA SOSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 AM
La Secretaria,
MIRLA SOSA
EXP: GP02-L-2007-001788.-
CTR/MS/IlichColmenares