REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, DIECISIETE (17) de Diciembre del año dos mil ocho 2008
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: MARIBI PEÑA SANABRIA.
APODERADO: MILAGRO AGUDELO
DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE AEROPUERTO DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-000061.-
Nace la presente causa con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana MARIBI PEÑA SANABRIA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nroº 9.685.259, en contra de INSTITUTO AUTÓNOMO DE AEROPUERTO DEL ESTADO CARABOBO, representada judicialmente por la abogado MILAGRO AGUDELO Inpreabogado 94.171.
Visto que en fecha, QUINCE (15) de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), siendo las DOS Y DOCE MINUTOS de la tarde (02:12 P.M), se recibió ante la URDD de este circuito judicial del trabajo diligencia suscrita por oportunidad por la representación judicial de la parte actora, abogada MILAGRO AGUDELO, en la cual desiste del procedimiento solicitando además el pronunciamiento del tribunal en este sentido.
Visto que riela en los folios 05 y 06 del expediente poder notariado en fecha 27 de octubre de 2005, en el cual se otorga a la representación de la parte actora facultades para intentar acciones así como las de convenir, desistir entre otras, es por lo que vista las facultades conferidas a la representación judicial de la actora es por lo que se homologa el desistimiento realizado.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 (en su aparte final) Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana MARIBI PEÑA SANABRIA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nroº 9.685.259, en contra de INSTITUTO AUTÓNOMO DE AEROPUERTO DEL ESTADO CARABOBO, representada judicialmente por la abogado MILAGRO AGUDELO Inpreabogado 94.171. En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIECISIETE (17) de Diciembre del año dos mil ocho 2008.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
LA SECRETARIA,
MIRLA SOSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 am.
LA SECRETARIA,
MIRLA SOSA
EXP: GP02-L-2006-000061.
DPdeS/AM/Ilich Colmenares.-
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