REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
Valencia, uno (01) de diciembre del año 2008
197° y 148°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Presunto agraviado:
ALI BELMORE AGREDA CORTEZ cédula de identidad Nos. 5.749.328
Apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada
ABG. ZULAY COROMOTO ECHENIQUE GARCÍA, IPSA No. 107.776
Presunto agraviante:
COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE)
Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL
Expediente GP02-0-2008-000030
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la acción de Amparo Constitucional, presentada en fecha 27 de noviembre de 2008, por la abogado ZULAY COROMOTO ECHENIQUE GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 4.922.059, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.776, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALI BELMORE AGREDA CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.749.328, en contra de COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), por presuntas violaciones al derecho a ser oído, a obtener repuesta oportuna y derecho al trabajo..
- I -
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR EL PRESUNTO AGRAVIADO
La apoderada judicial del presunto agraviado, ciudadano ALI BELMORE AGREDA CORTEZ, señala que su representado tiene cualidad para intentar la presente Acción de Amparo en virtud de habérsele violado el Derecho a ser Evaluado su desempeño dentro de a Empresa CADAFE, para la cual presta servicios desempeñándose en el cargo de OPERADOR “A” en la S/E Santa Teresa Zona II, ubicada en Santa Teresa Del Tuy, Estado Miranda.
Refieren el presunto agraviado, los siguientes hechos:
Primero: Adujó la apoderada judicial del presunto agraviado en su escrito “Es el caso ciudadano Juez que en mayo del presente año mi representado tuvo conocimiento por sus compañeros de trabajo de una vacante por jubilación del trabajador ELOY HERNANDEZ adscrito a La Zona II de Transmisión GT II el cual se desempeñaba como OPERADOR ROTATIVO DE LA S/E “A” Estado Miranda; debido a ello mi representado el Ciudadano ALI BELMORE AGREDA CORTEZ antes identificado, considero que reunía los requisitos exigidos por la Empresa, tal como se puede evidenciar de copia simple de la Convención Colectiva de CADAFE 2006-2008 ANEXO “G” INSRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA Nro. 11. PROMOCIÓN A CARGOS SUPERIORES…” (vuelto del folio 1).
Segundo: Que la presunta agraviante vulnera los derechos del presunto agraviado conforme a lo siguiente:
“… (…) …Ciudadano juez la CONDUCTA ASUMIDA POR LA EMPRESA, va en perjuicio a mi representado y esto lo afirmo con sustento a lo que a continuación se narra: PRIMERO: en los actos asumidos que se han producido dentro de la empresa al no permitirme estar en la selección del cargo al cual aspiro, debido a que seleccionaron de manera arbitraria a otro trabajador sin tomar en consideración todas (sic) los requisitos establecidos en el ANEXO “G” DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE CADAFE 2006-2008 PROMOCIÓN A CARGOS…” –vuelto folio 4 -.
Asimismo, señala en el petitorio de su acción lo siguiente:
“… (…) 3.- Que se le prohíba a la Empresa seguir con la transgresión CONSTITUCIONALES DENUNCIADAS y se les ORDENE hacer una nueva selección de cargos conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo, Cláusula 11 ANEXO “G”.
- II -
MOTIVACIÓN
Observa este Tribunal, que con la presente acción se persigue sea dado cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 11, ANEXO “G”, de la Convención Colectiva de CADAFE 2006-2008, la cual regula la promoción de los trabajadores a cargos superiores. En tal sentido, pretende el presunto agraviado, que se ordene a la parte presuntamente agraviante realizar una nueva selección para el cargo que señala en su escrito quedó vacante, con sujeción a las previsiones establecidas en el Contrato Colectivo.
El accionante fundamenta la presente acción de amparo, en el hecho que la empresa no le permitió participar en la selección del cargo al cual aspiro, debido a fue seleccionado otro trabajador sin tomar en consideración los requisitos establecidos en el ANEXO “G” de la Contratación Colectiva de CADAFE 2006-2008.
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que el accionante considera vulnerados sus derechos constitucionales a ser oído, a obtener respuesta oportuna y el derecho al trabajo. Observa este Tribunal, que con la presente acción se persigue sea dado cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 11, ANEXO “G”, de la Convención Colectiva de CADAFE 2006-2008, la cual regula la promoción de los trabajadores a cargos superiores. En tal sentido, pretende el presunto agraviado, que se ordene a la parte presuntamente agraviante realizar una nueva selección para el cargo que señala en su escrito quedó vacante, con sujeción a las previsiones establecidas en el Contrato Colectivo.
El accionante fundamenta la presente acción de amparo, en el hecho que la empresa no le permitió participar en la selección del cargo al cual aspira, debido a que fue seleccionado otro trabajador sin tomar en consideración los requisitos establecidos en el ANEXO “G” de la Contratación Colectiva de CADAFE 2006-2008.
Del análisis del caso de marras, no constata quien decide, que la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMI ISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), haya transgredido al presunto agraviado derecho constitucional alguno, por cuanto se infiere, que los derechos aludidos por el accionante emerge de beneficios de carácter contractual establecidos en la Convención Colectiva de CADAFE 2006-2008, y no constituyen en forma alguna derechos de rango constitucional que deba este Juzgado Constitucional garantizar y amparar el goce de los mismos.
Conforme a lo planteado, por razones de celeridad y economía procesal, resulta viable la posibilidad de desestimar in limine litis la presente pretensión de amparo constitucional. En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 785, de fecha 11 de abril de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, cito:
“…(…) Ante tales circunstancias, debe esta Sala reiterar el criterio sostenido con relación a las declaraciones in limine litis, en el sentido de que resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar, para lo cual de verificarse durante el estudio de la admisión de la acción, que resulta inoficioso iniciar ese procedimiento, puede declararse in limine litis la improcedencia de la acción;…”
En consecuencia, de sustanciarse la presente acción de amparo constitucional, la misma no podría prosperar por lo que debería ser declarada Sin Lugar. Es por ello que quien decide, considera que resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal proceder a su sustanciación, por lo cual debe ser declarada improcedente in limine litis. Y ASI SE DECLARA.
- IV -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALI BELMORE AGREDA CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.749.328, contra COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE),
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Primero (01) de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Mirla Sosa Guerrero
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Mirla Sosa Guerrero
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