REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198° y 149°
En el día de hoy dieciséis (16) de Diciembre del año 2008, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JORGE LUIS VILORIA contra FUNDACIÒN PARA LA COORDINACIÒN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO (COSPOL) Y GOBERNACIÒN DEL ESTADO CARABOBO, en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2007-002263. Comparece la abogada GUAILA RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.290, en su carácter Apoderada Judicial de la FUNDACIÒN PARA LA COORDINACIÒN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO (COSPOL) Y GOBERNACIÒN DEL ESTADO CARABOBO. Se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil NEOMAR CARRILLO. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Se deja constancia que el alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados junto a la Abogada asistente del Tribunal, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDA LA ACCIÒN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se declara concluido el acto.
La Juez
BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Apoderada de la parte demandada,
Alguacil,
EDUARDO RODRIGUEZ
Técnico Audiovisual,
JULIO NAVAS
La Secretaria Accidental,
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