REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 17 de diciembre de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE No.
GP02-L-2007-000764



DEMANDANTE
YUDITH MARÍA AYOLA ORTEGA, C.I. 16.596.583

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE ABG. LUISA CASTILLO RIOS y CARMEN SILVA LEON, I.P.S.A. Nos. 78.891 y 71.900

DEMANDADO INVERSIONES SANTA PAULA C.A.
ABG. ANDRES ERNESTO LOPEZ y NEYLE TORRES SEIDEL, I.P.S.A. Nos. 74.152 y 58.182

MOTIVO: I
PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 17 de diciembre de 2008, siendo las 1:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la abogado LUISA CASTILLO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.891, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana YUDITH MARÍA AYOLA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.596.583, quien se encuentra presente en este acto, igualmente presente por la otra parte el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreaogado bajo el No. 74.152 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES SANTA PAULA C.A. Las partes manifiestan al Tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana YUDITH MARÍA AYOLA ORTEGA en contra de INVERSIONES SANTA PAULA C.A y a tales efectos, el representante judicial de las demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la accionante y la accionada: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, Artículos 219 Y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO NOCTURNO y SALARIOS CAÍDOS. La apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. F. 2.500,00. Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadana YUDITH MARÍA AYOLA ORTEGA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir, y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto el apoderado judicial de la demandada hace entrega a la accionante de la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. F. 2.500,00, en dinero en efectivo, la cual declara recibir a su entera satisfacción. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte actora,

Por la demandada,


La Secretaria,

Abg. Mirla Sosa Guerrero