REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 17 de diciembre de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558

GP02-L-2008-000279
Parte Accionante
RUBEN DARIO MORENO AGUILAR

Abogado de la parte accionante
Abg. FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, I.P.S.A 102.401
Parte demandda
QUINTA LA VICTORIA C.A

Apoderado judicial de la accionada Abg. IVAN HERMOSILLA, I.P.S.A. 61.227,

Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 17 de diciembre de 2008, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la abogado FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el NO. 102.401, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBEN DARIO MORENO AGUILAR y por otra parte, el abogado Abg. IVAN HERMOSILLA, Inscrito en el inpreabogado bajo el NO. 61.227, en su carácter de apoderado judicial de la demandada QUINTA LA VICTORIA CCA. Las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, por lo cual convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:

“En el día de hoy, Diecisiete (17) de diciembre de 2008, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la empresa QUINTA LA VICTORIA C.A, sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, identificada en autos, representada en este acto por el abogado en ejercicio IVAN HERMOSILLA de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.145.956, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.227, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que ríela en autos, por una parte; y por la otra; RUBÉN DARIO MORENO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la Cédula de Identidad No. 22.222.370, debidamente representada por la Dra. FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A con el número 102.401, según consta de documento poder que riela en autos, quienes ocurren y exponen:
PRIMERO: El ciudadano RUBEN DARIO MORENO AGUILAR, incoó demanda contra la empresa QUINTA LA VICTORIA C.A, por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano RUBEN DARIO MORENO AGUILAR que comenzó a prestar sus servicios para la empresa QUINTA LA VICTORIA C.A, en la fecha de ingreso: 01-05-2005, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 07-01-2008, tiempo laborado: 2 año, 08 meses y 22 dias, devengando un salario diario: bs. f. 220,68, salario base: bs. f. 262,84. alícuota de utilidades: 32,85 bs.f (variable mes a mes por tener salario variable.), alícuota del bono vacacional: 5,52 bs. f (variable mes a mes por tener salario variable.), salario integral: 301,21 bs.f (variable mes a mes por tener salario variable.).
Que si bien, el ciudadano RUBEN DARIO MORENO AGUILAR considera que ha recibido todos sus salarios y demás pagos laborales que le correspondían durante el tiempo de su relación laboral, considera aún le adeudan la cantidad dineraria de ciento cuarenta y seis mil seiscientos treinta y seis bolívares fuertes con ochenta y cuatro céntimos (bs. f 146.636,84), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad
Igualmente demandó a la Sociedad de Comercio QUINTA LA VICTORIA C.A para que a las cantidades demandadas y adeudadas se le aplique la Indexación y/o Corrección Monetaria. Como quiera que la moneda se devalúa permanentemente, perdiéndose el valor adquisitivo de la misma y de acuerdo a la Jurisprudencia constante y reiterada de nuestro máximo Tribunal, reclamamos el pago de la Corrección Monetaria y/o Indexación, para lo cual solicitamos una Experticia Complementaria del Fallo que recaiga sobre esta demanda, calculada sobre los montos condenados a pagar desde la oportunidad en que debía haberse producido su pago hasta la fecha definitiva de su pago por la accionada.
Así mismo que la empresa QUINTA LA VICTORIA C.A convenga en pagar o sea condenada a ello al pago de las Costas y costos del presente juicio. Como quiera que ha sido la contumacia de la demandada, lo que me ha obligado a proceder a demandarla tal como se hace por medio de este escrito, según la prudencial estimación que de estos conceptos haga el tribunal.
SEGUNDO: El ciudadano RUBEN DARIO MORENO AGUILAR manifiesta que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con LA COMPAÑÍA, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LA EMPRESA siempre le notificó los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LA COMPAÑÍA, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA COMPAÑÍA.
TERCERO: La empresa QUINTA LA VICTORIA C.A, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y el salario alegado, y expresamente alega que a la demandante le corresponde el pago de: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado y rechaza de forma categórica que se le adeude el monto alegado por cuanto la empresa procedió al ofrecimiento del pago oportuno y correcto, pero conviene que existió una renuncia en el presente caso.
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: La empresa QUINTA LA VICTORIA C.A, entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como una bonificación especial y graciosa por lo que nada le adeuda conexo derivado de esa relación laboral.
ii) Las partes acuerdan que la relación laboral terminó por renuncia, y por ende no le corresponden los siguientes pagos indemnización por despido injustificado y por indemnización sustitutiva del preaviso, Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano RUBEN DARIO MORENO AGUILAR le otorga a La empresa QUINTA LA VICTORIA C.A, un formal y definitivo finiquito, y esta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados y una bonificación única especial graciosa.
Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 45.000,00), los cuales son cancelados en dos oportunidades un primer pago equivalente al 50% del monto acordado a la firma de la presente transacción mediante cheque por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 15.750,00 y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6,750,00) signados con los números 01001004 y 850750, emitidos contra el Banco Occidental de Descuento B. O. D, y la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00), el día 19 de enero 2009, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La empresa QUINTA LA VICTORIA C.A, nada queda a deber por dicho concepto.
Igualmente, la Empresa QUINTA LA VICTORIA C.A, con la cantidad ofrecida al Extrabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva de Preaviso, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación.
En consecuencia, EL TRABAJADOR declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, EL TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA COMPAÑÍA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para LA COMPAÑÍA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que LA COMPAÑIA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra dicha COMPAÑIA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTA: EL TRABAJADOR acepta y reconoce que LA COMPAÑÍA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTA: En virtud de esta transacción LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SÉPTIMA: En virtud de esta transacción y de la cantidad convenida por vía transaccional por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, LA TRABAJADORA se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Verificadas las facultades de los representantes judiciales para transigir, y visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en la presente transacción. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte actora,

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Mirla Sosa Guerrero