REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 18 de diciembre de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No.
GP02-L-2008-000957
DEMANDANTE
BELKIS CHAVEZ, C.I. 7.506.866
ABOGADO DEL DEMANDANTE
ABG. MARIA ELENA SILVERA I.P.S.A. No. 78.891
DEMANDADO UNIÓN PACKING C.A.
ABG. ANDRES ERNESTO LOPEZ y NEYLE TORRES SEIDEL, I.P.S.A. Nos. 74.152 y 58.182
MOTIVO: I
PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de diciembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la abogado MARIA ELENA SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.796, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana BELKIS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.506.866, asistida por la abogado MARIA ELENA SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.796, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, igualmente presente por la otra parte el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreaogado bajo el No. 74.152 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de UNION PACKING C.A. Las partes manifiestan al Tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana BELKIS CHAVEZ en contra de UNION PACKING C.A. y a tales efectos, el representante judicial de las demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEIS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la accionante y la accionada: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y BONO DE ALIMENTACIÓN. La apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. F. 6.000,00. Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadana BELKIS CHAVEZ, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificada las facultades del representante judicial de la parte demandada para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto el apoderado judicial de la demandada hace entrega a la accionante de la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. F. 6.000,00, mediante cheque girado contra el Banco Exterior No. 50-19904846, emitido en fecha 16/12/2008, a beneficio de la ciudadana BELKIS CHAVEZ. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Mirla Sosa Guerrero
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