REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GH01-X-2008-000025



PARTE DEMANDANTE: JONATHAN JOSE FLORES BLANCO



PARTE DEMANDADA: U.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2008-000025

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES.



Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada Kibele Karelya Chirinos Montes, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en la acción que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano JONATHAN JOSE FLORES BLANCO contra la sociedad de comercio V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A..

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
• Por cuanto con el abogado OSWALDO GALINDEZ, existe una amistad y ejercíamos juntos la representación de varias empresas y trabajadores, y en este expediente representa a la empresa V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., parte demandada en el presente juicio, tal y como se desprende de la copia certificada de la Sentencia Interlocutoria del 08/08/2008 que consigno (sic) la parte demandante en fecha 19/11/2008 y corre inserto al folio seis (06) del presente expediente.
• ……..es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 4º de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO….Esta inhibición con respeto al abogado OSWALDO GALINDEZ han sido confirmada en el expediente Nº GP02-L-2006-001943 y en otros mas….” (Fin de la cita).


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De las documentales remitidas a esta Instancia por la Jueza inhibida, se constata al folio 06 de la pieza principal, sentencia interlocutoria de fecha 08 de agosto de 2008, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el Nº GP02-L-2008-000755, en el juicio incoado por el ciudadano JONATHAN JOSE FLORES contra la sociedad de comercio V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., en la cual se declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, compareciendo a dicha audiencia en representación de la demandada el abogado OSWALDO GALINDEZ,

Estima esta sentenciadora, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES de inhibirse de conocer en esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION.


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kybele karelya Chirinos Montes a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. (2008). Años: 198° y 149°.



HILEN DAHER,
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:07 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2008-000025