REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2008-000373




PARTE RECURRENTE: REPLASTVAL, C.A.




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA




MOTIVO: INCIDENCIA EN FASE DE EJECUCION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO LUIS PEREZ MARTINEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil REPLASTVAL, C.A.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. GP02-R-2008-000373

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recuro de apelación ejercido por la sociedad de comercio REPLASTVAL, C.A. –tercero opositor-, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de octubre de 2006, Nº 77, Tomo 88-A, representada judicialmente por el abogado LUIS PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.077, en el juicio que por prestaciones sociales incoare el ciudadano RICHARD JOSE MATUTE, contra la sociedad de comercio REPLAMCA C. A..

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 91 y 92, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de octubre de 2008, dictó auto declarando:
“…En atención a las consideraciones antes realizadas, este despacho estima IMPROCEDENTE la nulidad y reposición de la articulación probatoria que con ocasión de la oposición de la empresa REPLASTVAL, C.A. se tramita en la presente causa. Del mismo modo considerando que ha sido realizada conforme a derecho, de acuerdo a las consideraciones precedentes la notificación realizada a la empresa demandada REPLAMCA, C.A., estima IMPROCEDENTE, la tacha de misma (sic) ..…”.

Frente a la anterior resolutoria, es el abogado Luis Pérez Martínez en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio REPLASTVAL, C.A. quien ejerce el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria, dejándose constancia de la incomparecencia del recurrente en el acta que precede, motivo por el cual habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa de manera inmediata a reproducir el texto de la misma.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 20 de noviembre del año 2008 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el duodécimo día de despacho, a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil MANUEL GONZALEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte recurrente, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por el abogado Luis Pérez Martínez en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio REPLASTVAL, C.A.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Pérez Martínez en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio REPLASTVAL, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida

 Se condena al apelante a las Costas de esta instancia.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A-Quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ


ANMARIELY HENRIQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:29 p.m.

LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE N° GP02-R-2008-000357.