JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH01-X-2008-0000024
JUEZA: KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
JUZGADO; CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ01420080000161
En fecha 26 de noviembre de 2008 se le dio entrada a este tribunal al expediente signado con el Nº GH01-X-2008-000024, con motivo de la inhibición planteada en fecha 19 de noviembre de 2008, por la Abogado KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional incoado por el ciudadano VICTOR CEFERINO NAVAS NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.094.997, contra la empresa C.A. DANAVEN - DANAVEN STRUCTURAL SOLUTIONS.
A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, la Jueza Kibele Karelya Chirinos Montes, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:
“(…) Me INHIBO de cono-cer la presente causa por las siguientes consideraciones:
• Por cuanto con el abogado OSWALDO GALINDEZ, existe una amistad y ejercia-mos juntos la representacion de varias empresas y trabajadores, y en este expedien- te representa al ciudadano VICTOR CEFERINO NAVAS NAVAS, parte deman- dante en el presente juicio, tal y como consta de Poder que consignaron en fecha 14/11/2008 y corre inserto en el folio 52 y vuelto del presente expediente.
En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la ga- rantia de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del co- nocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento es- te que obra contra la parte demandante. Esta inhibicion con respecto al abogado OSWALDO GALINDEZ han sido confirmada en el expe- diente N° GP02.L-2006-001943 y en otros mas.”
Se constata al folio 52 de la pieza principal del expediente, Poder Apud-Acta de fecha 14 de noviembre de 2008, otorgado por el ciudadano Victor Ceferino Navas Navas, a los abogados en ejercicio Oswaldo Galíndez y Zulay López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.553 y 78.450, respectivamente, para que represente, defienda y sostenga sus derechos e intereses.
Tal como lo expresa la jueza Kibele Karelya Chirinos Montes, a través del Sistema Juris 2000, este juzgado pudo constatar que en fecha 03 de noviembre de 2006, formuló inhibición en la causa signada bajo el Nro GH01-X-2006-000046, correspondiente al juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana IRENE MARÍA ROJAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 12.522.208, contra la sociedad de comercio “UNIDAD EDUCATIAVA SANTA MARÍA DE CALATRAVA” C.A. por los mismos motivos en los cuales fundamenta la presente inhibición y que fuera declarada con lugar por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de noviembre de 2006.
Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver y por cuanto la presente inhibición ha sido planteada en forma legal y fundada en hechos que encuadran en la causal contenida en el numeral cuarto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera quien decide que la misma debe prosperar. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Remítase copia certificada de la presente decisión a dicho Juzgado y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral para su distribución entre los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, al segundo (02) días del mes de diciembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Mirla Barrios
Exp. GH01-X-2008-000024
Sentencia Nº: PJ0142008000161
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