JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2008-000394
DEMANDANTE: MADGLITH MERALIT CAMEJO ESPINOZA
DEMANDADO: CONSULTORES y ASESORES NIUBAY C.A. y OTRAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142008000163


En el día hábil de hoy 04 de diciembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana MADGLITH MERALIT CAMEJO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.399.755, representada judicialmente por el abogado JOSÉ MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.429, contra las empresas: CONSULTORES y ASESORES NIUBAY C.A., 19 ASESORES GENERALES C.A. e ITALCAMBIO C.A.

Se deja constancia que la parte actora y recurrente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero Superior del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.

Notifíquese de la presente decisión y remítase el presente expediente al juzgado de la causa. Librase oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz




KN/MD/Mirla Barrios
Recurso:: GP02-R-2008-000394
Sentencia Nº: PJ0142008000163