REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000005
ASUNTO : LJ01-X-2003-000018

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto al revisar la presente causa, se constata que se encuentran agregados todos los recaudos relativos al otorgamiento de Régimen Abierto, solicitado a favor del penado ANDRÉS JOSÉ MARIANI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.032.384, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los fines de decidir, observa:

1.- El ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARIANI COLMENARES (identificado en autos) fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años, un (01) mes y diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y ocultamiento ilícito de arma de fuego, contemplados en los artículos 5 y 6, numerales 1, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal.

2.- Al actualizar el cómputo de pena de fecha 07-12-2006 (f. 223-225), se observa que el penado ANDRÉS JOSÉ MARIANI COLMENARES, fue detenido el día 03-12-2002 hasta el día de hoy (10-12-2008) inclusive, es decir, por espacio de seis (06) años y siete (07) días. A esto le sumamos el tiempo redimido en la fecha antes indicada (un (01) año, once (11) meses y veintisiete (27) días, lo que suma: ocho (08) años y cuatro (04) días; faltándole por cumplir: seis (06) años, un (01) mes y seis (06) días de presidio, que se cumplen el día 16 de enero de 2015, a las 12:00 horas de la noche.

3.- Al relacionar el tiempo de pena cumplida con la pena principal impuesta, queda evidente que el penado ANDRÉS JOSÉ MARIANI COLMENARES (ya identificado) ya cumplió con la tercera parte de la pena, lo que de conformidad con el artículo 500 del código Orgánico Procesal Penal, le permite -legalmente- optar a la medida de régimen abierto. Así se declara.

4.- Obra en las actuaciones: Auto de fecha 29 de enero de 2008 (f. 303) ordenando tramitar la medida de régimen abierto a favor del mencionado penado; constancia de residencia del penado, donde se indica que el mismo tiene su domicilio en la siguiente dirección: Calle Cinco Repúblicas, casa n° 4-1, valencia, estado Carabobo (f. 314).

Asimismo, obra en la causa, Informe piso-social del penado ANDRÉS JOSÉ MARIANI COLMENARES (ya identificado), remitido al Tribunal en fecha 18 de marzo de 2008, donde se lee:

“PRONÓSTICO: Para el momento de la evaluación encontramos en el penado bajo nivel de tolerancia la frustración, su autocrítica es débil, sin embargo ha mejorado un poco su comportamiento intramuros, mediante la entrevista familiar a la madre, ésta se comprometió en ofrecerle el apoyo necesario y en caso de conceder el beneficio solicito sea referido para la ciudad de Valencia a los fines de poder estar más cerca y corregir cualquier irregularidad que presente, consignó oferta de trabajo, y por lo tanto nos pronunciamos de manera FAVORABLE siempre y cuando sea transferido para la ciudad de Valencia. No se recomienda que cumpla la medida en esta ciudad por cuanto la probabilidad de reincidencia es alta.” (f. 317-322).

Consta la certificación de antecedentes penales de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27-03-2008, en la cual consta que el ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARIANI COLMENARES (ya identificado), no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 330); y Oferta laboral emitida por la ciudadana YOLI ESPERANZA CAÑAS CONTRERAS, mediante documento autenticado en la ciudad de Valencia el día 01-12-2008 (f. 356-366).

Motivación

De la revisión de los recaudos presentados al Tribunal, se observa que, en efecto, el penado ANDRÉS JOSÉ MARIANI COLMENARES (ya identificado) ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, presentó oferta laboral, cuenta con un pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la citada Unidad, la cual estuvo encargada de realizar este estudio; y no es reincidente en la comisión de delitos, presentando buena conducta en la actualidad.

Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal, el beneficio de Régimen Abierto al penado ANDRÉS JOSÉ MARIANI COLMENARES (ya identificado), régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en calle San Andrés con calle El Cerro, casa n° 85-10, Quinta Ilusión, urbanización El Trigal, Valencia, estado Carabobo, a donde deberá concurrir personalmente el penado en mención en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente.

La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado ANDRÉS JOSÉ MARIANI COLMENARES (ya identificado); régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en calle San Andrés con calle El Cerro, casa n° 85-10, Quinta Ilusión, urbanización El Trigal, Valencia, estado Carabobo. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. 2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- Mantenerse activo laboralmente. 4.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva. 5.- No portar ningún tipo de armas. 6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda trasladar al penado ANDRÉS JOSÉ MARIANI COLMENARES (ya identificado) a la sede del Tribunal, el día viernes 12 de diciembre de 2008, a las 8:30 de la mañana, para imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta compromiso correspondiente. Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial y de la sentencia condenatoria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libraron boletas de notificación números _________________________________, y oficios números. ________________________________________________, conste. Sria.-