REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004637
ASUNTO : LP01-P-2007-004637


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 17 de junio de 2008 (dispositiva), publicada el 23 de julio de 2008 (folios 103-109) y ratificada mediante auto de inadmisión de apelación, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el 12 de noviembre de 2008; que condenó –en audiencia pública de juicio- al ciudadano ELIS ENRIQUE ESCALANTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.800.011, a cumplir la pena principal de dos (02) años de prisión, y las penas accesorias de: 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano ELIS ENRIQUE ESCALANTE MOLINA (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de AMENAZA, contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de Juicio, el 08 de diciembre de 2008 (f. 157).

II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano ELIS ENRIQUE ESCALANTE MOLINA (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 28-11-2007, permaneciendo bajo detención hasta el 30-11-2007, es decir, durante dos (02) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días. No se fija fecha de cumplimiento de condena por cuanto el penado en mención, se halla actualmente en libertad. Así se declara.

III.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano ELIS ENRIQUE ESCALANTE MOLINA (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de dos (02) años de prisión, pena no superior al límite de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido ciudadano, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada.”

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano ELIS ENRIQUE ESCALANTE MOLINA (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto. Igualmente, se ordena citar al penado en mención, el día 13 de enero de 2009, a las 2:30 de la tarde, a objeto de imponerlo de la presente decisión. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano ELIS ENRIQUE ESCALANTE MOLINA (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano ELIS ENRIQUE ESCALANTE MOLINA (antes identificado) ha cumplido dos (02) días de prisión y resta por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) día; Tercero: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena practicar al penado, los exámenes psico-social correspondientes; recabar sus antecedentes penales y emplazar a éste para que presente oferta laboral (sujeta a ratificación); Cuarto: Advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado ELIS ENRIQUE ESCALANTE MOLINA (antes identificado) a este Despacho, el día 13 de enero de 2009, a las 2:30 de la tarde, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Líbrese los oficios y boletas de traslado y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE




Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-