REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002642
ASUNTO : LP01-P-2008-002642


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibidas en fecha 26 de noviembre de 2008 ante este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las presentes actuaciones signadas con el n° LP01-P-2008-002642, procedentes del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; causa penal seguida a los ciudadanos ERNESTO LUIS BARROS SALAZAR y NERIO JAVIER MORENO LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.657.377 y 20.435.134, respectivamente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa:

Único

i.- Mediante sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida fueron condenados los ciudadanos ERNESTO LUIS BARROS SALAZAR y NERIO JAVIER MORENO LACRUZ (ya identificados), a cumplir las penas de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de frustración, más las accesorias de Ley (artículo 16 Código Penal).

Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de Juicio el día 20 de noviembre de 2008, y ejecutoriada en este Juzgado de Ejecución, mediante auto fechado 28 de noviembre de 2008.

ii.- De la revisión efectuada en el sistema juris 2000, constata este juzgador que, cursa ante el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal asunto penal signado con el número LP01-P-2007-000365, causa penal seguida al ciudadano ERNESTO LUIS BARROS SALAZAR, en fase de ejecución, con motivo de sentencia condenatoria (03 años de prisión) dictada en su contra, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y en la que el mencionado Tribunal de Ejecución, mediante decisión de fecha 19 de noviembre de 2008, revocó la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, otorgada al referido penado.

Conforme a lo anterior, se colige que las referidas causas son conexas en virtud de la identidad de partes, pues se trata del mismo penado, quien fue juzgado y sancionado con las penas que para cada uno de los prenombrados procesos, estableció el juzgador de mérito; sentencia que al quedar firme como ya se dijo, queda sujeta a su ejecución, por el Juzgado competente.

Dicha convexidad tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente establece “Son delitos conexos: (…) 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona. (…)”.

Así las cosas, atendiendo al principio de la unidad del proceso –artículo 73 eusdem- se acota que, de acuerdo al artículo 71 ibidem “son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.

Ahora bien, siguiendo el criterio legal de la prevención –artículo 72 eiusdem- tenemos que tratándose de dos sentencias condenatorias por igual monto (03 años de prisión), el Juzgado de ejecución que conoció con antelación (ejecución de sentencia) en el caso bajo examen, fue el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien como ya se dijo, conoce en la actualidad del asunto penal signado con el n° LP01-P-2007-000365.

En tal virtud, y siendo el referido Juzgado Tercero de Ejecución, el competente para conocer de ambas causa, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida declina el conocimiento de la causa presente en el referido Juzgado tercero de Ejecución, a objeto de su acumulación, conforme al artículo 49 Constitucional (debido proceso) y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la causa al Tribunal declinado, es decir, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


En fecha_________se libró oficio n° _____________________, conste. Sria.-