REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004800
ASUNTO : LP01-P-2007-004800

Visto el escrito de fecha 08 de diciembre de 2008, presentado al Tribunal por la abogada FABIOLA AMELIA QUINTERO CARRERO, defensora pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y por tal, defensora del penado JUAN CARLOS BUITRAGO TORRES (identificado en autos), mediante el cual, solicita: 1) Se incluya a su defendido en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa; 2) Se recabe la certificación de antecedentes penales del penado; y 3) Sean devueltos los documentos de identidad correspondientes al penado en mención, recogidos en el procedimiento de detención de aquél.

A objeto de resolver lo solicitado se observa y motiva:

1.- En lo que respecta a la inclusión del ciudadano JUAN CARLOS BUITRAGO TORRES (identificado en autos) en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, y no obstante que el Tribunal ya se pronunció positivamente al respecto mediante auto fechado 21 de octubre de 2008 (f. 124), se observa a la fecha que, aún no se ha sido incluida dicha solicitud en las reuniones de la referida Junta de Rehabilitación. Por tanto, se ordena, ratificar dicha solicitud a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.

2.- En lo atinente a la solicitud de certificación de antecedentes penales del ciudadano JUAN CARLOS BUITRAGO TORRES (identificado en autos), se acuerda con lugar la solicitud de la defensa. En tal sentido, se ordena recabar de la División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de las Relaciones Interiores y de Justicia, lo pedido. Así se declara.

3.- En lo que concierne a la devolución de los documentos de identificación del penado, descritos como evidencia 5 en el acta que recoge el procedimiento policial de detención del referido ciudadano (f. 10), se niega dicha solicitud, pues, a pesar de que el Tribunal de juicio omitió pronunciarse sobre el punto; no es menos cierto que estando el penado en mención en la actualidad, privado de la libertad (cumpliendo condena de acuerdo al ejecútese expedido por este Juzgado el 28 de mayo de 2008 (f. 102-105) lo procedente es que dicha documentación repose en el expediente carcelario del referido penado a los fines legales pertinentes, mientras se cumple la condena dictada sobre aquél.

En tal virtud, resulta procedente negar la devolución de tal documentación, tal como fuera solicitada por la defensora actuante y en su lugar, se ordena remitir la misma a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual deberá oficiarse lo pertinente al organismo policial donde reposan los mismos. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a objeto de que se incluya en la próxima Junta de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa la solicitud del penado JUAN CARLOS BUITRAGO TORRES (identificado en autos); 2) Recabar los antecedentes penales del ciudadano JUAN CARLOS BUITRAGO TORRES (identificado en autos); 3) Niega la devolución de los documento de identificación del penado JUAN CARLOS BUITRAGO TORRES (identificado en autos); 4) Ordena remitir a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, los documentos de identificación del ciudadano JUAN CARLOS BUITRAGO TORRES (ya identificado) para su incorporación al expediente carcelario correspondiente. Ofíciese lo pertinente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERECDES ANDRADE

En fecha____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números___________________________________________________________ y boletas de notificación números_____________________________________________, conste. Sria.-