REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000244
ASUNTO : LP01-P-2008-000244

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 29 de octubre de 2008 (dispositiva), publicada el día 14 de noviembre de 2008 (folios 128-132), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el 24-04-1987, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-19.713.380, a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- El ciudadano JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO GARCÍA (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código Penal: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta, por la comisión del delito de robo agravado, contemplado en el artículo 458 del Código Penal. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de juicio, el 2 de diciembre de 2008 (f. 133).

II.- Cómputo definitivo: En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO GARCÍA (antes identificado) fue aprehendido (flagrancia) el día 18-01-2008. Fue ordenada la privación de la libertad en la audiencia de presentación celebrada el 21-01-2008, permaneciendo en tal situación para la presente fecha (08-12-2008) inclusive, es decir, durante: diez (10) meses y veinte (20) días; que al ser descontados de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a dos (02) años, un (01) mes y diez (10 ) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva, el día 18 de enero de 2011.

Se fija como establecimiento para el cumplimiento de la pena, el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA).

III.- Por cuanto el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO GARCÍA (antes identificado), fue condenada a cumplir pena privativa de libertad de tres (03) años de prisión, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada”.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO GARCÍA (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO GARCÍA (ya identificado); Segundo: Declara que el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO GARCÍA (supra identificado) ha cumplido diez (10) meses y veinte (20) días; que al ser descontados de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a dos (02) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva, el día 18 de enero de 2011; Tercero: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario practicar al penado en mención, el examen psico-social correspondiente. Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano y emplazar al mismo, para que presente oferta laboral (sujeta a ratificación). Se advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado de autos al Tribunal, el día miércoles 10-12-2008, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-