REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001770


AUTO OTORGANDO PERMISO DE ESPECIAL


Consta en el presente asunto, Oficio S/Nº, de fecha 20-11-2008 (Folio 425), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por parte del penado residente CAMPUZANO PADILLA JAIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.052.280, quien se encuentra sometido a la Medida de Supervisión Especial en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la Navidad y Año Nuevo, con la finalidad de compartir con sus familiares dichas festividades, dejando a discreción del Tribunal los días que tenga a bien otorgarle, comprometiéndose a pernoctar en la siguiente dirección: Calle 28, casa Nº 2-34, Sector El Llano, Mérida, teléfono 0424-7258365, permiso éste que está avalado por la ciudadana Abg. Glenys Karina Gutiérrez, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, quien hace constar, que el mencionado residente, fue evaluado por el Consejo de Evaluación de dicho Centro, resultando favorable, en virtud de no haber sido objeto de sanción alguna. Así mismo deja constancia que la firma que antecede en dicho oficio pertenece al residente CAMPUZANO PADILLA JAIRO, titular de la cédula de identidad Nº 23.052.280 y anexa constancia de Buena Conducta debidamente firmada por la Dirección a su cargo, en la cual manifiesta que la misma es avalada por el Consejo de Evaluación.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, al penado CAMPUZANO PADILLA JAIRO, titular de la cédula de identidad Nº 23.052.280, en vista que al penado se le otorgo un Permiso Especial en fecha 25- 11-2008 no se especifica fecha alguna es por lo que retornara al Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez A." en la fecha que bien tenga imponerle la Abga. Glenys Karina Gutiérrez, del Estado Mérida, y las condiciones impuestas por éste Despacho, son las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el Permiso Especial cual esta ubicada en la siguiente dirección: Calle 28, casa Nº 2-34, Sector El Llano, Mérida, teléfono 0424-7258365,
5. Retornar el día que la Abga. Glenys Karina Gutiérrez, y su Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” le impongan en vista de que el penado goza ya de un horario Especial, y cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba y la directora del CCT.


Líbrese oficio con copia certificada a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA

ABG