REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000025
ASUNTO : LL11-P-1999-000025

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto que en fecha 28 de octubre de 2008, se recibió comunicación signada bajo el N° 1330-08, de fecha 23 de octubre de 2008, procedente del Centro de Tratamiento comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en Mérida, donde solicitan Cómputo Actualizado, especificando redenciones efectuadas del penado COLMENARES QUINTERO JOEL ELIARIB, a los fines de verificar la fecha en que el penado cumplirá su pena, al efecto se observa que fue detenido en una primera oportunidad en fecha 29-06-1997 hasta el 28-07-1997, por el lapso de 29 días, posteriormente fue detenido en fecha 12-06-1998 permaneciendo hasta el 05-12-2008, es decir por 10 años, 05 meses y 23 días, que sumadas ambas detenciones con la redención otorgada de fecha 18-08-2004 por 01 año, 06 meses, 20 días y 12 horas, es por lo que le da un total de pena cumplida con redención de 12 años, 01 mes, 12 días y 12 horas, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de 20 años de presidio, por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de Carlos Eduardo Abreu Briceño, Alirio Nava Palencia, Empresa Coca Cola, Iria del Socorro Prada Belandria y Olga Zenaida Méndez, es por lo que le falta por cumplir 07 años, 10 meses, 17 días y 12 horas, la cual cumplirá en fecha 23-10-2016, a las 12 del mediodía. En consecuencia, remítase mediante oficio copia debidamente certificada del referido cómputo a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, dando así contestación a la solicitud realizada. Líbrese oficio. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA,