GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2008 (folio 140), los abogados JOSÉ DAVID MOLINA MÁRQUEZ y LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, actuando el primero de los nombrados con el carácter de apoderado judicial especial de la parte actora-recurrente, ciudadana BRUNA CHACON DE FILIAGGI, y el segundo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ISNARDO GUILLÉN PÉREZ, , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de terminar el proceso pendiente, celebraron de mutuo y amistoso acuerdo transacción judicial, en los términos que se resumen a continuación: PRIMERO: La parte demandante-apelante, representada por el abogado JOSÉ DAVID MOLINA MÁRQUEZ, desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2007, por el abogado ELI SAUL CHUECOS LARA, coapoderado judicial de la parte de demandada, (folio 129), contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2008 (folios 114 al 124), proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar. SEGUNDO: El abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, actuando con el carácter coapoderado judicial del ciudadano YSNARDO GUILLEN PÉREZ, parte demandada en el presente juicio, renuncia a las costas procesales en esta instancia y a la exigencia y cobro de cualesquiera otros conceptos distintos a los condenados en la sentencia del a quo. TERCERO: Ambas partes renuncian a cualquiera otra acción futura, sea administrativa, judicial o extrajudicial sobre el asunto aquí juzgado, sin que nada tengan que reclamarse al respecto dese ahora y en lo sucesivo. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la transacción en los términos expuestos, se le imparta a la misma el carácter de cosa juzgada, y, en consecuencia se declare extinguido el proceso y se remita a la mayor brevedad posible el presente expediente al Tribunal de la causa. Ahora bien, por cuanto de los instrumentos poderes que obran a los folios 31 y 29 de las presentes actuaciones, se evidencia que los abogados JOSÉ DAVID MOLINA MÁRQUEZ y LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, fueron revestidos de las facultades expresas consagradas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y en atención a que el juicio en que se suscitó el presente acto de composición procesal, versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, da por consumada dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión. Así se decide.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.