REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 551-07

PARTES:


NORAIMA YOLANDA CARMONA TORO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Cerrito, cerca de la iglesia l Luz del Mundo, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.726.064

WUILLIAN ALEXIS BALZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrancon, cerca del Hotel, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 13.959.437

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente Proceso se inicio el día 07 de Diciembre del año 2007, mediante exposición oral formulada por la ciudadana NORAIMA YOLANDA CARMONA TORO quien manifiesta ser madre de la niña RASHEL ALEXANDRA BALZA GRATEROL, y manifiesta que el padre de su hija es el ciudadano WUILLIAN ALEXIS BALZA GRATEROL, el cual trabaja como distinguido de la Guardia Nacional, y pide la fijación a la obligación alimentaria mensual en la cantidad de BOLIVARES CUATROVIENTOS MIL (Bs 400.000,oo) y manifiesta que el padre de su hija siempre ha cumplido con los gastos de su hija por concepto de ropa y zapatos y que se mantenga esta obligación en los mismos términos.


En fecha 10 de Enero del año 2008, el tribunal admite dicha solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación del
Ciudadano WUILLIAN ALEXIS BALZA GRATEROL, y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio en materia de familia y protección con sede en la Ciudad de Guanare.











En fecha 16 de Enero del 2008, se presentaron en forma voluntaria ante este Tribunal ambos padres, quienes piden ser escuchados debido a que han llegado a un acuerdo en cuanto a la obligación alimentaria de su hija, el Tribunal en garantía del derecho de acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 Constitucional acuerda escuchar a los padres, previamente les recuerda sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hija, Después de conversar con el ciudadano Juez ambos padres plantean su acuerdo en los siguientes términos: El padre de la niña ofreció cumplir con una obligación alimentaria mensual en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS MIL (Bs 300.000,oo) en dinero en efectivo, los cuales serán depositados en una cuenta de la madre en Banfoandes, igualmente asume la responsabilidad de hacer todos los gastos que la niña necesite de ropa y zapatos incluyendo los gastos por el mes de Diciembre de cada año, igualmente asume la obligación de hacer los gastos que su hija necesite por médicos o medicinas cuando su hija lo requiera, La madre de la niña por su parte manifiesta en este acto que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hija en dich0po acto en todas y cada una de sus partes. Ambos piden al Tribunal la Homologación del acuerdo a que han llegado.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y
Resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, y de común acuerdo,
un conflicto de intereses, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación
Celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes y que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una
Solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, esto aunado a los que establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.











Razones estas de hecho y de derecho, por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos NORAIMA YOLANDA CARMONA TORO Vs. WUILLIAN ALEXIS BALZA GRATEROL, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 21 días del Mes de Enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria Accidental


Deibys Maria Vazquez