REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Guanare 15 de Enero del 2008
195º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 11-01-2008, por la Defensora Publico abg TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, en donde informa que: en fecha 29-11-2005, su defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, admitió los hechos y fue sentenciado a seis (6) meses y en fecha 09-02-2006 se le impuso la sanción, razón por la cual según lo establecido el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa, fundamento que establece de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, por haber trascurrido el termino necesario para que proceda el mismo, quedando definitivamente firme como primer supuesto y en relación al segundo supuesto el adolescente fue declarado en rebeldía en fecha 31-10-2006, comprobándose de esta manera el incumplimiento de la sanción por parte de u defendido, y certificándose que ha transcurrido mas de seis meses según consta el acta policial mas la mitad ósea nueve meses, desde que quedo definitivamente firme aunado al supuesto del incumplimiento verificándose por consiguiente el acatamiento de ambos supuestos, en consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente acuerda, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- Declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Defensora Público Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, a favor de su defendido el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 04-08-1.989, soltero, hijo de Fanny Rodríguez y pedro Alfonso García, residenciado en el barrio El progreso, cerca del Modulo Policial, residenciado en Residencias Briceño, habitación Nº 2, Guanare, de conformidad con lo establecido en el articulo8, 90, 616, 630 literal “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 48 Ordinal 8 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese boleta de notificación a las partes.
2.- Dejar sin efecto la orden de captura que fuere acordada mediante acta de fecha 31-10-2006, librada a los organismos del Estado Portuguesa, a saber: Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa y Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia nacional Estado Portuguesa, con oficio numerados 1.230, 1.231 y 1.232 respectivamente y cuya ratificación fue acordada por ultima vez en fecha 02-11-2007 oficios 1.272, 1.273 y 1.274. Líbrese oficio.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, librar boleta de notificación al adolescente sancionado y colocarla en la cartelera del Tribunal para que surta el efecto legal correspondiente en la causa. En consecuencia, líbrese oficio al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, anexándole dicha boleta para el cumplimiento de la misma.
La Juez de Ejecución,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. ELKER TORRES.