REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Guanare, 16 de Enero del año 2008
Años 196° y 147°
Causa: E- 241-07
Juez de Ejecución: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
Sancionado: MENDEZ GODOY YORMAN JOSE
Fiscal Aux V del
Ministerio Público: Abg. MARIA FERNANDEZ
Defensor Público: Abg. Luís Arocha
Asunto: Imposición del Auto Ejecutorio
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Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente MENDEZ GODOY YORMAN JOSÉ por ante el Juzgado de Control 1 de esta sección adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Diez (10) meses, en virtud de ser responsable de la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Lesiones Intencionales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, con la intervención de las partes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los sancionados y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando los adolescentes se encuentran en conflicto con la ley penal y han sido declarados responsables, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso el adolescente fue sancionado con la medida de privación de Libertad, consistente en la interacción del adolescente en un establecimiento publico donde no podrá salir sin orden judicial, del mismo modo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente como lo es la elaboración del plan individual conjuntamente con el adolescente, de igual manera debe cumplir con la obligación de someterse la orientación, asistencia y supervisión de personas capacitadas, que le harán seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida, sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES:
Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisable por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumpla los objetivos para el cual fue impuesta o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
Se impuso al sancionado MENDEZ GODOY YORMAN JOSE, del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, manifestando lo siguiente: “no tengo nada que decir”.
Concedido el derecho de palabra al Abg. Luís Arocha, Defensor Público del sancionado, quien manifestó estar conforme con la imposición del auto ejecutorio.
La ciudadana Fiscal Aux. Quinta el Ministerio Público Abg. Maria Fernández, manifestó estar conforme con lo expuesto por el tribunal en cuanto a la imposición del auto ejecutorio.
Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, el tribunal explico al sancionado que es necesario verificar lo señalado por el Ministerio Público, toda vez que no es hasta hoy que el tribunal se esta avocando al conocimiento de la causa y se esta declarando competente para el conocimiento del mismo, es por lo que se hace necesario realizar el computo definitivo de la sanción y revisar el plan individual.
En virtud de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD ARTÍCULOS 646 Y 647 LITERAL “A” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE RATIFICA AL SANCIONADO MENDEZ GODOY YORMAN JOSE, DE LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 628 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EN TAL SENTIDO, EL REFERIDO SANCIONADO DEBERA PERMANECER RECLUIDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL EN LA CASA DE FORMACION INTEGRAL DE ESTA CIUDAD DE GUANARE.
Ofíciese a la Directora de la casa de Formación Integral a los fines de que se proceda a la realización del Plan Individual del sancionado.
Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los dieciséis
(16) Días del mes de enero del 2008.
LA JUEZA DE EJECUCION.-
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELKER TORRES