REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare 8 de Enero de 2008
Años 196° y 147°



CAUSA N°:
E-184-06


JUEZ: ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


SANCIONADO:

SANTOS SANTOS RAFAEL HUMBERTO


ASUNTO:

REVISIÓN DE MEDIDAS


FISCAL:
ABG MARIA FERNANDEZ


DEFENSOR:
ABG. LUIS AROCHA


Celebrada como ha sido el día hoy la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en funciones de Ejecución, a fin de revisar las medidas de Libertad Asistida y reglas de Conductas, impuestas por este tribunal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y verificada como fue en la audiencia, que el sancionado hasta la presente fecha no ha consignado constancia de trabajo o constancia de estudio obligación que le fuere impuesta en la sanción de Reglas de Conductas, este tribunal es por lo que este tribunal fija para el día de hoy la audiencia oral y en consecuencia dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Se impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “yo quiero entregarle la constancia de trabajo, me voy a regresar otra vez a trabajar en la panadería en caracas y mi mamá se va conmigo”

La Defensa del adolescente sancionado, representado por el Abg. LUIS AROCHA, manifestó que su representado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ha cumplido a cabalidad con la sanción de Reglas de conductas, toda vez que esta desarrollando una actividad laboral, ya que actualmente esta trabajando en la panadería El Manjar del Pan, con el ofertante Edwin Gómez, específicamente en Coche, en la ciudad de Caracas. Por lo que solicito le sean ratificadas las sanciones a su representado.

Por su parte la ciudadana Fiscal Aux. Quinta del Ministerio Público especializada Abg. Maria Fernández expuso que estando dentro del término fijado por la Ley para la revisión de las medidas de la sancionada, el Ministerio público no hace objeción en cuanto a la ratificación de las sanciones.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY debe continuar con las sanciones de Libertad Asistida y las Reglas de Conducta, invocándole en artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación y el deber que tiene de cumplir con el ordenamiento jurídico y de las decisiones dictadas por cualquier órgano del Estado.

En tal sentido el tribunal hizo al sancionado un llamado de atención en cuanto a las obligaciones que tiene con el tribunal, toda vez que debe cumplir con el proceso penal que se le sigue en su contra, en virtud de que se trata de un juicio educativo previsto en nuestra norma adjetiva y se trata del delito de Violación Agravada, el cual merece privación de libertad y en caso de incumplimiento de las sanciones impuestas estas pueden ser revocadas y privarse de la libertad.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 647 LITERAL (E), DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, RATIFICA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y LAS REGLAS DE CONDUCTAS, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 626 Y 624, RESPECTIVAMENTE DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare, a los Ocho días del mes de enero de 2008

LA JUEZA DE EJECUCIÓN



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ



LA SECRETARIA


Abg. ELKER TORRES