REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIE LIGSELIA ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.937.042, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ………………………. de 07 y 06 años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio JANETTE OTERO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098, mediante la cual solicitan se le declare a ella en su condición de cónyuge, y a los niños ………………………., en su condición de hijos, del causante JOHNNY ALBERTO CANELON GONZALEZ, quién falleció ab-intestato en fecha 24 de Octubre de Dos Mil Siete, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.960.868, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 646; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Johnny Alberto Canelón González, de fecha 29 de Octubre de 2007, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 646, copia certificada de la partida de nacimiento del niño …………., de fecha 29 de Octubre de 2007, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 722, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ………………, de fecha 07 de Noviembre de 2007, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 97, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Johnny Alberto Canelón González y Marie Ligselia Arriechi, de fecha 29 de Octubre de 2007, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 324.

De las anteriores documentales se evidencia que los niños …………………., tienen la cualidad de heredero del causante Johnny Alberto Canelón González, y así se declara.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos VICTOR RAMON RUIZ MORILLO y JOSE ABDON DELFIN VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 13.531.283 y 10.723.607, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños …………………………. y a la ciudadana MARIE LIGSELIA ARRIECHI, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOHNNY ALBERTO CANELON GONZALEZ; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:40 AM
Conste. La Secretaria
Sol. 1888
PPG/FUC/Amny M.-