REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 15 de enero de 2008
196° y 148°
Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano ***********************, titular de la cedula de identidad N° 20.545.394, asistido por la abogada Betty Terán, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 52.983, en el sentido que se le expidan copias certificadas de la sentencia que riela a los folios N° 14, 15 y 16 de la presente causa, el Tribunal observa:
Establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, si se solicita copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio”. Por cuanto se observa que la solicitante no es parte en el presente juicio deben negarse las copias solicitadas, y así lo decide este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Nº 8410
Liliana B.-