REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 15 de enero de 2008
197° y 148°


El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en fecha 17 de diciembre de 2007, por error involuntario mediante auto, se suspendió el presente procedimiento y se acordó reanudar para el siguiente día en que constará en autos la aceptación y juramentación del Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa, siendo lo correcto el diferimiento de la Contestación de la demanda para el tercer día de despacho siguientes a la aceptación del defensor designado; en consecuencia para evitar controversia, este Tribunal procede a reponer la causa al estado de Diferir la Contestación de la demanda al Tercer día de despacho siguientes en que conste en autos la aceptación del defensor designado, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de Diferir la Contestación de la demanda al Tercer día de despacho siguientes en que conste en autos la aceptación y juramentación del defensor designado Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197° y 148°.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Carolina
Exp. Civil No. 8.808