REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare 15 de Enero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud presentada en forma oral por los ciudadanos JOSE DANIEL FRANCO AZUAJE y FLORITZA CAROLINA CHIQUITO y por cuanto la misma es procedente, este tribunal acuerda nombrarle defensor judicial, a la parte demandante, el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, al demandado a la Abogada Edith Materano Sarabia inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezcan ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley. Igualmente se acuerda oficiar a la Coordinadora del Departamento de los Servicios Auxiliares de la L.O.P.N.A.; a los fines de solicitar la valoración psicológica a los ciudadanos José Daniel Franco Aguaje, Floritza Carolina Chiquito Canelón y la niña …. de cinco (05) años, así como también tramite la práctica de informe social en el hogar de los referidos ciudadanos. Se acuerda diferir la contestación de la demanda para el tercer (3er) día de Despacho siguiente en que conste en autos la ultima aceptación y juramentación de los defensores designados. En consecuencia líbrese oficio al Abogado Luis Alberto Arocha por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa a quien corresponda. Líbrese oficio a la Coordinadores del Departamento de los Servicios Auxiliares de la L.O.p.N.A. a los fines de solicitar lo conducente.-
De conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en interés superior del niño, acuerda fijar un régimen de visitas provisional del padre, a su hija la niña …. el cual podrá ir a visitar a su hija en la residencia de la madre, los días domingos en horario comprendido de las 09.00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde, cada quince días, mientras se decide la guarda de la referida niña.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 8936