REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 21 de enero de 2008
196º y 148º
Vista la exposición realizada por la ciudadana KENDRY KARINA ZABALETA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.960, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano RUBEN ANTONIO GARCIA GARCIA, en beneficio de sus hija la adolescente *************************************, de 13 años de edad, la cual ha sido fijada en sentencia de divorcio de fecha 15 de junio del 2001, la cantidad de Bs. 30.000,00 (Bs.F 30,00) mensual, asimismo el padre sufragara los gastos por concepto de honorarios médicos, medicina, útiles escolares y vestimenta cuando lo amerite; el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 1740