REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 2
Guanare, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ZULAY COROMOTO DORANTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.950.438, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.977.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.174, mediante el cual solicita se le declare a ella, en su condición de concubina y a las niñas ……………………, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YOANNYS ANTONIO FERNANDEZ TORRES, fallecido ab intestato en fecha quince (15) de Diciembre del año 2006, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.835.934, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 301. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 301, de fecha 16 de Diciembre de dos mil seis (16-12-2006), correspondiente al ciudadano: Yoannys Antonio Fernández Torres, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda, copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Septiembre del año 2007, en la cual se declaro a la ciudadana Zulay Coromoto Dorante García, como concubina del ciudadano Yoannys Antonio Fernández Torres; habiendo durado la relación concubinaria desde mediados del año 1998 hasta el mes de Diciembre del año 2006, fecha en la que falleció el mencionado ciudadano. En consecuencia, teniendo el concubinato los mismos efectos del matrimonio, tal como lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y produciendo éste efectos sucesorales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 824 del Código Civil, es indudable que la ciudadana Zulay Coromoto Dorante García, también es heredera del causante Yoannys Antonio Fernández Torres, copia de la partida de nacimiento de la niña …………, expedida por la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 452, copia de la partida de nacimiento de la niña ………., expedida por la Dirección Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 322.
De las anteriores documentales se evidencia que la ciudadana Zulay Coromoto Dorante García y las niñas …………………., tienen la cualidad de herederas del causante Yoannys Antonio Fernández Torres, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Teresa del Carmen Goyo Terán y José de la Asunción Montilla Quintero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.739.759 y V-9.250.928, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y
177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ZULAY COROMOTO DORANTE GARCIA y a las niñas ………………………, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante YOANNYS ANTONIO FERNANDEZ TORRES, vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas y dos (02) copias certificadas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. 1885
HROY/Amny M.-
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