REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
197° y 148°

EXPEDIENTE N°: 8771
PARTES:
DEMANDANTE: JHINYS COROMOTO VIERA YEPEZ
DEMANDADO: SANTOS MARTIN RONDON
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08 de Noviembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JHINYS COROMOTO VIERA YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.525, de este domicilio, actuando en defensa del interés de los niños .,…………………, de 08 y 10 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano SANTOS MARTIN RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.633, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, así mismo en los meses de Agosto y Diciembre, para que cancele los gastos de uniformes, útiles escolares, calzados y vestuarios.-

A los folio 02 y 03 cursan copias simples de las partidas de nacimiento de los niños ………………….-
En fecha 08 de Noviembre del año 2007, se dio entrada a la presente causa bajo el número 8771.-
En fecha 08 de Noviembre del año 2007, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se libró oficio 6.606 al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa .-
Al folio 11 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 12 cursa boleta de notificación de la ciudadana JHINYS COROMOTO VIERA YEPEZ, debidamente cumplida.-
En fecha 20-11-2007, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo y solicitaron Defensor Judicial. Consta al folio 13. -
Al folio 14 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y se le nombro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584.-
Al folio 15 cursa oficio Nº 6.816 de fecha 20-11-2007, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 17 cursa oficio N° 2818, de fecha 19-11-2007, emanado de la Gobernación del Estado Portuguesa, mediante el cual remitió constancia de trabajo del demandado
Al folio 20 cursa oficio Nº DMUDP/0420-07, de fecha 27-11-2007, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona del Abogado Enrique Antonio Cerrada, Defensor Público Segundo (S).
En fecha 29-11-2007, compareció ante este Tribunal el Abogado Enrique Antonio Cerrada y aceptó el cargo para el cual fue designado.-
Al folio 23 cursa boleta de notificación de la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, debidamente cumplida.-
En fecha 04-12-2007, compareció ante este Tribunal la Abogada Frahemina Martínez Navas y aceptó el cargo para el cual le fue designada.-
A los folios 25 al 26 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Abogada Frahemina Martínez Navas
A los folios 27 y 28 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Verónica Martínez Díaz.-
Al folio 36 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la defensora judicial de la parte demandada.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna de los niños ……………….; que lo vincula al ciudadano SANTOS MARTIN RONDON, ni forma parte del hecho controvertido, por cuanto fue admitida por el demandado en la contestación de la demanda. -

TERCERO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio con la constancia de trabajo cursante al folio Nº 18, evidenciándose que el demandado obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 731.165,40 más la cantidad de Bs. 352.800,00 por concepto de Cesta Ticket.

CUARTO: Esta juzgadora no valora las constancias de estudios de los niños …………………., por cuanto el estudio no forma parte del medio controvertido debido que fue admitido por el demandado en la contestación de la demandada.

QUINTO: Esta juzgadora no le conde valor probatorio a los documentos cursante a los folios 31, 32 y 34, por ser copias de documentos privados no ratificados por sus emisores, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara con lugar la demanda.-

SEXTO: Esta juzgadora valora el Informe Medico cursante al folio 33, demostrándose que la niña ………….., presenta perdida de fuerza muscular de los miembros inferiores. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana JHINYS COROMOTO VIERA YEPEZ en nombre de los niños ……………….., contra el ciudadano SANTOS MARTIN RONDON, y por cuanto la niña …………………., se encuentra enferma, se fija la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 250,00) MENSUALES, y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 500,00) en Agosto y Diciembre para la compra de útiles escolares, vestuarios y calzados, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano SANTOS MARTIN RONDON en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana JHINYS COROMOTO VIERA YEPEZ a nombre de los hermanos RONDON VIERA y a la orden de este Tribunal; así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite sus referidos hijos.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTIUN días del Mes de ENERO del año DOS MIL OCHO.- Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:30 pm. Conste. La Secretaria,
Exp. 8771
HROY/EMJV/Amny M.-