REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 23 de enero 2008
196º y 147º



Vista la conformidad expresada por las partes en acta de fecha 01 de noviembre del 2007 y la opinión favorable de la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección al Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en relación a la transacción celebrada por las partes en la presente causa, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente *********************, de 13 años de edad; el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 8640