REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 23 de enero de 2008
197° y 148°
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos WILLIANS JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y HELEN CHANEL AGUILAR GUÉDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.799.938 y 22.094.011, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio del niño …………………………………………………., seis (06) años de edad, donde el padre buscará a su hijo en cuestión cada 15 días a la residencia de la madre desde los días viernes a las 05:00 p.m. debiéndolo regresar el domingo a las 05:00 p.m., el período vacacional del niño será compartido entre ambos padres, la Navidad en el mes de diciembre de este año el niño lo pasará con su padre y para los próximos años venideros se alternarán y en cuanto a Carnaval los pasará con el padre y Semana Santa con la madre variándose para el año próximo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civ. N° 8946
PPG/fuc/Clarisel m.-