REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 23 de Enero de 2008
197° y 148°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO VARGAS VARGAS y YAJAIRA DEL CARMEN REINOSO GUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 13.880.320 y 17.618.744 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde la madre cede la guarda de los niños … de 11 y 08 años de edad a su padre, ciudadano antes identificado y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los referidos niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 8985
MdJVA.