REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 28 de Enero de2008
197° y 148°

Vista la solicitud de cierre del presente expediente realizada por el ciudadano KEVIN ALEXANDER NUÑEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-18.102.567, mediante el cual expone la mayoría de edad, está realizando estudios en horario nocturnos y trabajos remunerados, el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:

…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos una acta de nacimiento (Folios N°. 05), correspondiente al ciudadano KEVIN ALEXANDER NUÑEZ PEREZ, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23 de Octubre del año 2002, en beneficio del ciudadano KEVIN ALEXANDER NUÑEZ PEREZ.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de KEVIN ALEXANDER NUÑEZ PEREZ y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano JAIME ENRIQUE NUÑEZ ROMERO.

TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-28-0010079380 de BANFOANDES.-

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los VEINTIOCHO del mes de ENERO de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 2425
HROY/EMJV/Amny M.-

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria,