REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N° 7361
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO PALACIOS SIMANCA y
ANA MERCEDES SIMANCA PÉREZ.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (En beneficio de
las niñas …………. y
……………).
En fecha 08 de mayo del año 2007, el Tribunal acordó Medida de Colocación Familiar en beneficio de las niñas …………… y ………….., a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana ANA MERCEDES SIMANCA PÉREZ.
En fecha 27 de noviembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana INGRID CORALIA ESCALONA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.726.303, y expuso: “Informo a este Tribunal que llegue a Venezuela el día sábado 24 de noviembre del año 2007, y que fui a buscar a mis hijas y compartí con ellas pero es el caso que no me las puedo llevar aún, ya que tengo mi casa alquilada hasta finales del mes de enero y los días que tengo en el país he tenido que quedarme en hoteles en cuanto pueda tener a mis hijas conmigo cómodamente vendré a solicitar la revocatoria de la colocación familiar.”
En fecha 21 de enero del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA MERCEDES SIMANCA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.728.169, y quién expuso: “Informo a este Tribunal que en relación a la exposición realizada por la madre de mis nietas, ciudadana INGRID CORALIA ESCALONA MUÑOZ, en fecha 27-11-2007, me enteré que esta ciudadana regresó a Venezuela para la fecha que allí se menciona, se fue para Margarita sin sus hijas porque no las fue a buscar, a sabiendas que las niñas la esperaban, fue el viernes 14-12-2007 que buscó sus hijas directo del Colegio y después fueron a mi casa a recoger las cosas de las niñas. Todo el mes de diciembre de 2007 lo pasó con sus hijas y el miércoles 16-01-2008 por la noche fue a llevármelas a mi casa, yo salí a hablar con esta ciudadana a los fines de informarle que no quería tener más responsabilidad con sus hijas….ésta decisión la tomé en conjunto con el padre de mis nietas, mi hijo el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PALACIOS SIMANCA, …toda esta situación me ha causado problemas de salud y con mis hijos mayores, por el comportamiento de la niñas”.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las niñas …………….. y …………………, tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tienen las niñas en cuestión, de ser cuidadas por su madre, según lo contempla el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda REVOCAR la Medida de Colocación Familiar dictada por este Tribunal en fecha 08 de mayo del año 2007, y se acuerda la entrega de las niñas …………. y ………………….., a su madre, ciudadana Ingrid Coralia Escalona Muñoz, para que ejerza la responsabilidad de guarda, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” ejusdem. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la Medida de Colocación Familiar dictada por este Tribunal en fecha 08 de mayo del año 2007, y se acuerda la entrega de las niñas ……………. y ………………, a su madre, ciudadana Ingrid Coralia Escalona Muñoz, para que ejerza la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Comuníquese de la presente medida a la ciudadana ANA MERCEDES SIMANCA PÉREZ. Líbrese oficio.
Regístrese y Publíquese,
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197° y 148°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:00 m. Conste. Stría.
Exp. Civil N° 7361
HOdC/EMJV/Leomary*
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