REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 1 JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N°: 8903
PARTES:
DEMANDANTE: FRANCY YESENIA RUIZ ORELLANA
DEMANDADO: FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ CORDERO
MOTIVO: RESTITUCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 07 de diciembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FRANCY YESENIA RUIZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad No. 15.350.198, de este domicilio, y solicitó la Restitución de Responsabilidad de Crianza del niño XXXXXXXXXXXXXXX de 08 años de edad, quién se encuentra con su padre, ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.731.930.

Al folio 02, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 07 de diciembre del año 2007, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 8903.

En fecha 07 de diciembre del año 2007, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ CORDERO y se acordó la Medida Provisional de rescate la cual será ejecutada por este Tribunal, así mismo se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público.


En fecha 07 de diciembre del año 2007, el Tribunal se traslado a la residencia del ciudadano Fernando Antonio González Cordero, a los fines de practicar el Rescate del niño Luis Fernando González Ruiz, la cual no fue efectuada por cuanto no se encontraba nadie en el lugar de la residencia.

Al folio número 11, corre inserta Boleta de Notificación de la ciudadana FRANCY YESENIA RUIZ ORELLANA, debidamente cumplida.

En fecha 10 de diciembre del año 2007, compareció la ciudadana FRANCY YESENIA RUIZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad No. 15.350.198, quién manifestó: “Informo a este Tribunal que el día de hoy rescate a mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX, quién se encontraba con su papá, ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 14.731.930, en perfecto estado de salud. “

Al folio número 13, corre inserta Boleta de Notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, debidamente cumplida.

Al folio número 14, corre inserta Boleta de Citación del ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ CORDERO, debidamente cumplida.

En fecha 19 de diciembre del año 2007, el Tribunal dejo constancia que el ciudadano Fernando Antonio González Cordero, titular de la cédula de identidad No. 14.731.930, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado a dar contestación a la demanda.

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación materna del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que la vincula con la ciudadana FRANCY YESENIA RUIZ ORELLANA, está comprobada con la partida de nacimiento cursante al folio número 02, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.

SEGUNDO: El niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: El rescate del niño XXXXXXXXXX, fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 10 de diciembre del año 2007, situación por la cual no hay materia sobre la cual decidir, por tratarse de un Rescate. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: que el Rescate del niño XXXXXXXXXXXXXXX, fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 10 de diciembre del año 2007, situación por la cual no hay materia sobre la cual decidir, por tratarse de un Rescate. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º

La Jueza,


Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m.Conste. Stría.
Exp. N° 8903/ HRODC/EMJV/Miriam q.