REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA PEÑA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.052.648, madre de la adolescente *********************, de 16 años de edad, asistida por la Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se declare a ella en su condición de cónyuge, a la adolescente ******************** y a la ciudadana BLANCA NIEVES ZAMBRANO PARADA en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN GREGORIO ZAMBRANO QUEVEDO, quién falleció ab-intestato en fecha 04 de Noviembre de 2007, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.252.701, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 654; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia fotostática simple del acta de defunción del hoy de-cujus Juan Gregorio Zambrano Quevedo, de fecha 15-11-2007, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 654; copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Blanca Nieves Zambrano Parada, de fecha 30-10-1989, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2691, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente **************, de fecha 07-03-1991, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 823, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Juan Gregorio Zambrano Quevedo y Raquel Josefina Peña Aguin, de fecha 25 de Julio de 1989, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 300.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Belkis Marisol Mejias, Aura Francisca González Gudiño y Mayra Rosa Montilla Mejias, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.407.280, 10.727.785 y 19.797.748, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente *************** y a las ciudadanas RAQUEL JOSEFINA PEÑA DE ZAMBRANO y BLANCA NIEVES ZAMBRANO PARADA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN GREGORIO ZAMBRANO QUEVEDO; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 820 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:00 PM
Conste. La Secretaria
Solicitud. N° 1909
HROdC/EMJV/Amny M.-