REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000322



RESOLUCION ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION


Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por el Abg. Luis Antonio Garreta en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor del ciudadano PATRICIA MARGARITA GOMEZ PERDOMO titular de la cedula de identidad Nro.-V-19.761.764 victima directa de la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°19–F7-1C-461-07, nomenclatura de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalia Superior y expuso: Yo soy testigo Promovido por la Fiscalia séptima en un caso de homicidio, ocurrido el 06 de Mayo de 2007, pero resulta que he venido siendo objeto de amenazas por parte de los familiares de los imputados al extremo que mi hermano recibió una llamada y decían si llegaba a declarar que me preparara que me iban a matar.

Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima Patricia Margarita Gómez, venezolana, de 20 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 19.761764, domiciliado Pantanillo Calle principal casa sin numero cerca del bar los Robles. La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima.