REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2007-004357






SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SSUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Verificada la audiencia preliminar en el asunto distinguido con el numero RP11-P-2007- 4357, llevada por el Juzgado, seguida contra la ciudadana Mariela Del Rosario Dionice por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES. procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitó el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de la imputada Mariela Del Rosario Dionice, ratificando el escrito que cursa en el presente asunto cursante a los folios 41 al 47, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal de Ambiente; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos, y las normas legales citadas, solicitó formalmente el enjuiciamiento del acusado, se admita la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecido. Finalmente solicitó le fuesen expedidas copias simples del acta producto de la presente audiencia.- Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y se le concede la palabra a la imputada quien dijo llamarse Mariela Del Rosario Dionicie, y ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.640.650, de estado civil soltera, de 40 años de edad, nacida el 20-08-67, domiciliada en los Capotes, Carretera Cumaná-Marigüitar, Casa S/N°, pasando la cauchera, Estado Sucre; quien manifestó no querer declarar. - Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Carolina Martínez Acosta, y expone: escuchado el sustento de la acusación fiscal interpuesta por el Ministerio Público y tomando en cuenta que la misma no reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, careciendo la misma de esa pluralidad de convicción procesal es por lo que esta defensa solicita respetuosamente la desestimación total de la cuestionada acusación Fiscal solicitud que se hace conforme a lo establecido en el artículo 330 en su numeral 3 ejusdem en concordancia con el 318 numeral 1 y 4 ambos de la norma adjetiva procesal, ahora bien en caso de que este Tribunal no comparta lo solicitado por esta Defensa y de ser admitida la acusación y decretada la apertura a juicio oral y público el presente asunto esta defensa hace suya las pruebas promovidas por el Ministerio Público, asimismo solicito se mantenga la libertad de mi representado en la cual se encuentra actualmente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta.

PRONUNCIAMIENTO TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra de la imputada Mariela Del Rosario Dionicie, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.640.650, de estado civil soltera, de 40 años de edad, nacida el 20-08-67, domiciliada en los Capotes, Carretera Cumaná-Marigüitar, Casa S/N°, pasando la cauchera, Estado Sucre, oído los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental en contra de la imputada Mariela Del Rosario Dionicie, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.640.650, de estado civil soltera, de 40 años de edad, nacida el 20-08-67, domiciliada en los Capotes, Carretera Cumaná-Marigüitar, Casa S/N°, pasando la cauchera, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la imputada de autos. Segundo: Se admiten totalmente, las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen descritas a los folios 46 y 47 del escrito fiscal, por ser las mismas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad. Tercero: una vez admitida la acusación, se pregunta a la acusada si desea acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando la acusada lo siguiente: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir con la reparación del daño causado, mediante la demolición de la estructura. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la defensa y expone: oída la admisión de hechos de mi defendido, solicito se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le impongan las condiciones a las cuales quedará sometido conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido solicita la palabra la representación fiscal: esta solicito se designe como delegado de prueba a fines del cumplimiento de las mismas al Ministerio del Ambiente. Es todo. Cuarto: una vez escuchado a viva voz, la admisión de los hechos por parte de la acusada Mariela Del Rosario Dionicie, este tribunal procede a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, imponiendo como condiciones a la ciudadana Mariela Del Rosario Dionicie PRIMERO: la demolición de la estructura levantada en el Sector Playa Los Capotes, descrita en la acusación fiscal, SEGUNDO presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre cada treinta (30) días. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente, a los fines que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a la ciudadana Mariela Del Rosario Dionicie, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.640.650, de estado civil soltera, de 40 años de edad, nacida el 20-08-67, domiciliada en los Capotes, Carretera Cumaná-Marigüitar, Casa S/N°, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole como condiciones a cumplir durante dicho lapso la demolición de la estructura levantada en el Sector Playa Los Capotes, descrita en la acusación fiscal, así como la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre cada treinta (30) días. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de la imputada antes mencionada, el Tribunal convocará a una audiencia, a los fines de decretar el sobreseimiento de la presente causa. Se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de verificar el cumplimiento de lo aquí acordado.