REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2007-004772


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada la audiencia de presentación en el asunto distinguido con el numero RP11-P-2007-4772 donde la fiscal del Ministerio Publico Abg. Gilda Prado Guevara, ratificó el escrito de formal Solicitud de LIBERTAD a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 31-08-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 20.575.396, de estado civil soltero, de oficio comerciante, domiciliado en el Barrio El Realengo, Calle Principal, casa S/N°, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y los motivos de derecho sobre los cuales sustenta su solicitud de LIBERTAD, a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, ello en virtud de contarse en el presente caso sólo con un acta policial y los dichos de los funcionarios que la suscriben, en las cuales se deja constancia de la detención del ciudadano hoy presentado en sala, con lo cual se encuentra lleno el extremo del ordinal 1 del artículo 250 del C.O.P.P., es decir, existe la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, siendo en el caso que nos ocupa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, más al analizar lo referido a fundados elementos de convicción que hagan presumir que el aprehendido es autor o partícipe del mismo, no se observa elemento alguno que adminiculado a la referida acta policial sirva para establecer la responsabilidad del imputado de autos, por lo cual al no estar lleno el ordinal 2 del precitado artículo, lo procedente es solicitar la libertad del detenido. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
El Tribunal impuso al ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 31-08-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 20.575.396, de estado civil soltero, de oficio comerciante, domiciliado en el Barrio El Realengo, Calle Principal, casa S/N°, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; señalando no querer declarar. Por Su parte la defensa Abg. Carolina Martínez Acosta, sostuvo: no me opongo a la solicitud fiscal por estar la misma ajustada a Derecho, por último solicito copias simples del acta producto de la presente audiencia.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Que es el Ministerio Público es quien tiene la carga penalizadora en la aplicación de la Ley Adjetiva Penal, en contra de cualquier ciudadano que considere haya incurrido en la comisión de un hecho punible o contra quien existan elementos que hagan presumir que es autor o partícipe de un hecho punible, y por cuanto en la presente audiencia es el mismo Ministerio Público quien manifiesta que como garante de la Constitución le solicita Libertad a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, este juzgado por los razonamientos antes expuestos considera que lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en consecuencia:
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LIBERTAD a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 31-08-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 20.575.396, de estado civil soltero, de oficio comerciante, domiciliado en el Barrio El Realengo, Calle Principal, casa S/N°, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se deja constancia que la misma se hace efectiva desde la misma sala de audiencias y que abandona la misma en perfecto estado físico.